por la cual se decretan unos auxilios al Municipio de Riosucio (Departamento de Caldas)
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Auxiliase con la cantidad de cuarenta mil pesos ($40,000) al Municipio de Ríosucio, de Departamento de Caldas, con destino al acueducto público.
Artículo 2°. Con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) se auxilia a los damnificados pobres con ocasión del siniestro ocurrido últimamente en el prenombrado Municipio.
Esta suma se entregará a la Junta que para la distribución correspondiente cree el Concejo de Ríosucio.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de Junio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Alberto CASAS CASTAÑEDA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo BECERRA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 5 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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