Por la cual se adiciona la Ley 21 de 1917

Rango Ley
Publicación 1932-08-26
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Artículo 2º. Para los efectos legales declárase igualmente la utilidad pública el establecimiento, por cuenta de la nación, de polígonos de tiro y campos de instrucción para el Ejército.
Artículo 3º. La presente Ley adiciona la Ley 21 de 1917, y regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado,

T. MONCADA R.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

EDUARDO VALLEJO

El Secretario del Senado,

Odilio Vargas

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Horacio Valencia Arango

Poder Ejecutivo -Bogotá, agosto 22 de 1932.

Publíquese y ejecútese

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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