Por la cual se adiciona la Ley 21 de 1917
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Definese como grave motivo de de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 5º del Acto Legislativo número 3 de 1910, el establecimiento de campos de aterrizaje por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
Artículo 2º. Para los efectos legales declárase igualmente la utilidad pública el establecimiento, por cuenta de la nación, de polígonos de tiro y campos de instrucción para el Ejército.
Artículo 3º. La presente Ley adiciona la Ley 21 de 1917, y regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado,
T. MONCADA R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDUARDO VALLEJO
El Secretario del Senado,
Odilio Vargas
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo -Bogotá, agosto 22 de 1932.
Publíquese y ejecútese
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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