POR LA CUAL SE ABREN ALGUNOS CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1934
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo primero. Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 4°.
Ministerio de Gobierno.
| Artículo 9°. Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los gastos del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del Consejo de Estado | $ 10,000 |
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CAPITULO 14
Policía Nacional
| Artículo 32 bis. Para dar cumplimiento al Decreto 1406 de 7 de julio del corriente año, sobre viáticos a la Comisión de la Policía Nacional designada para concurrir a Cartagena a la recepción del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América | 4,297 80 |
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CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 41 bis. Para gastos de vigencias anteriores, por servicios y suministros prestados a distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, inclusive honorarios de Conjueces | 12,856 5 |
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 19
Servicio Diplomático y Consular.
| Artículo 44. Para sueldos y gastos del servicio diplomático en el año Artículo 45. Para sueldos y viáticos del servicio consular Artículo 46. Para pago de emolumentos consulares | 60,000 88,000 10,449 |
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CAPITULO 20
Convenciones internacionales y demarcación de límites.
| Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos | 80,000 |
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CAPITULO 21
Gastos varios.
| Artículo 61. Para gastos extraordinarios, imprevistos del ministerio | 7,000 |
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 32
Deuda exterior
| Artículo 99. Para pagar el principal e intereses de las libranzas a favor de The Colombian Mining Company Co., en cumplimiento del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con dicha entidad, referente a las minas de Supía y Marmato 165,000 .. Artículo 100. Para pagar el principal e intereses de las libranzas suscritas a favor de la Régie Générale de Chemis de Fer en Colombie et Travaux | 10,000 |
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CAPITULO 33
Deuda interna
| Artículo 112. Para pagar a la Andian National Corporation el valor de una de las libranzas giradas para el pago del muelle de La Machina, libranza vencida en enero de 1934 | 116,629 15 |
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 36
Departamento de Minas y Petróleos.
| Artículo 124. Para pagar a los Departamentos y Municipios a buena cuenta de la participación que les corresponde en las explotaciones petrolíferas en el primer semestre de 1934 | 80,000 |
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CAPITULO 37
Parcelación, colonización y régimen de aguas.
| Artículo 130. Para pagos de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y estudios de captación y regularización del régimen de ellas en los valles comprendidos entre el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refiere el artículo 3°. de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°. de la Ley 74 de 1930 | 10,000 |
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CAPITULO 39
Gastos varios.
| Artículo 139 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 36 de 1932, sobre exposición industrial internacional y olimpiadas latinoamericanas en la ciudad de Barranquilla, en el año de 1934 | 102,028,64 |
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 41
Biblioteca y Museo Nacional.
| Artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional | 3,000 |
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CAPITULO 43
Instrucción profesional.
Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología.
| Artículo 154 bis. Para la dotación del Laboratorio de Electro-radiología | 4,000 |
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| Artículo 154 a. Para atender a la dotación del servicio de clínica dermatológica | 2,000 |
| Artículo 154 b. Para la dotación de la Escuela de Odontología | 7,000 |
| Artículo 154 c. Para la dotación de la Escuela de Farmacia | 2,500 |
| Artículo 161 bis. Para el curso de Dibujo en los Institutos Nocturnos para Obreros | 1,792 |
| Artículo 165. Para sueldos del personal de la Banda de Música | 3,940 |
| Artículo 166. Para vestuario, reparaciones, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Banda Nacional de Música | 1,800 |
CAPITULO 49
Gastos varios
| Artículo 212. Para atender al pago de las pensiones de jubilación de los maestros de escuela de 1934; para pagar lo que se les adeuda de 1933 y para jubilación de Profesores universitarios | 50,000 |
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| Artículo 214. Para atender a la conservación y seguro del Teatro Colon y para jornales del personal de este establecimiento | 2,000 |
| Artículo 214 bis. Para poner a la disposición del Departamento de Boyacá el aporte de la Nación para la construcción del edificio para la Escuela Normal o Facultad de Educación de Tunja | 25,000 |
| Artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1,500 |
| Artículo 219 bis. Para pagar la construcción de Colombia en La Oficina Internacional de Educación en Ginebra en los años de 1933 y 1934 | 370 40 |
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
APITULO 51
Gastos varios.
| Artículo 236. Para dar cumplimiento a los artículos 5°. y 6°.de las Leyes 13 de 1925 y 99 de 1923, referentes a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 115,000 |
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 54
Arreglo de puertos.
| Artículo 247. Para gastos de limpia, estudios y regularización del rio Magdalena | 25,000 |
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| Artículo 247 a. Para los gastos de construcción del puerto local de cal de Barranquilla. | 50,000 |
| Artículo 247 b. Para gastos de construcción de Puerto Salgar | 40,000 |
| Artículo 247 c. Para la limpia y canalización de los años de Ciénaga | 50,000 |
| Artículo 247 d. Para los talleres de Santa Cruz | 30,000 |
| Artículo 249. Para obras de defensa y canalización del Alto Cauca, incluyendo las obras de defensa del puente de Mediacanoa y del de Carlos Holguín | 10,000 |
| Artículo 254 a. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederik Snare Corporation y con la Andian National Corporación, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena (Diario Oficial número 21974, de abril 28 de 1932) | 150,000 |
| Artículo 254 b. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Compañía del puerto terminal de Barranquilla (Bocas de Cenizas) (Diario Oficial número 22450) | 376,665 29 |
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
| Artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar Patía | 70,000 |
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| Artículo 256 a. Para construcción de la carretera de Bucaramanga a Pamplona | 60,000 |
| Artículo 256 b. Para cumplir el contrato sobre construcción de la carretera del Noroeste con el Departamento de Santander | 75,000 |
| Artículo 256 c. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de la carretera del Carare | 40,000 |
| Artículo 256 d. Para la carretera de Chiquinquirá a Muzo | 40,000 |
| Artículo 256 e. Para la carretera de Bogotá a Villavicencio | 40,000 |
| Artículo 256 f. Para gastos de construcción y conservación de la carretera de Popayán a Pasto, incluyendo el puente sobre los Dos Ríos | 54,000 |
| Artículo 256 g. Para la conservación y construcción de la carretera Carmen-Zambrano | 15,000 |
| Artículo 256 h. Para la construcción y conservación de la carretera Magangué-Montería | 15,000 |
| Artículo 256 i. Para gastos de conservación y construcción de la carretera Pamplona-Bucaramanga | 30,000 |
| Artículo 256 j. Para pagar al Departamento del Magdalena, con arreglo al contrato de 5 de septiembre de 1932, y con destino a la conservación y construcción de la carretera Concepción-Valledupar | 40,000 |
CAPITULO 59
Gastos varios.
| Artículo 257. Para la construcción de edificios nacionales, incluyendo el indicado en el artículo 12 de la Ley 28 de 1927 | 16,000 |
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| Artículo 261 a. Para construcción y conservación del Gran parque Nacional | 40,000 |
| Artículo 273 a. Para la construcción del edificio nacional de Bucaramanga | 15,000 |
| Artículo 273 b. Para la construcción del edificio nacional de Villavicencio | 15,000 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 60
Personal y material.
| Artículo 279. Para los gastos de personal y material del Ministerio, en el segundo semestre del presente año, según distribución que hará el Gobierno | 100,000 |
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 65
Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez.
| Artículo 310. Para material del Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez, ensanche de este, reparaciones, construcciones y demás gastos | 19,542 33 |
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CAPITULO 67
Lazaretos.
| Artículo 343. Para raciones de leprosos, asilados en los Lazaretos y otros lugares de dentro y fuera de la Republica | 65,000 |
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| Total de los créditos | $ 2.457,371 16 |
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno para destinar a la adquisición de una draga para al ramo de la Navegación el vapor del seguro que percibirá el mismo Gobierno por razón del siniestro de la draga Barranquilla, o una parte de este. La reserva que haga la Contraloría para la adquisición de la draga Estará vigente hasta que esta negociación quede debidamente terminada.
Artículo tercero. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, ANIBAL BADEL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALIRIO GOMEZ PICON.-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1934.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Jorge SOTO DEL CORRAL.
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