POR LA CUAL SE ABREN ALGUNOS CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1934

Rango Ley
Publicación 1934-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo primero. Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 4°.

Ministerio de Gobierno.

Artículo 9°. Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los gastos del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del Consejo de Estado $ 10,000

CAPITULO 14

Policía Nacional

Artículo 32 bis. Para dar cumplimiento al Decreto 1406 de 7 de julio del corriente año, sobre viáticos a la Comisión de la Policía Nacional designada para concurrir a Cartagena a la recepción del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de América 4,297 80

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 41 bis. Para gastos de vigencias anteriores, por servicios y suministros prestados a distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, inclusive honorarios de Conjueces 12,856 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 19

Servicio Diplomático y Consular.

Artículo 44. Para sueldos y gastos del servicio diplomático en el año Artículo 45. Para sueldos y viáticos del servicio consular Artículo 46. Para pago de emolumentos consulares 60,000 88,000 10,449

CAPITULO 20

Convenciones internacionales y demarcación de límites.

Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos 80,000

CAPITULO 21

Gastos varios.

Artículo 61. Para gastos extraordinarios, imprevistos del ministerio 7,000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 32

Deuda exterior

Artículo 99. Para pagar el principal e intereses de las libranzas a favor de The Colombian Mining Company Co., en cumplimiento del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con dicha entidad, referente a las minas de Supía y Marmato 165,000 .. Artículo 100. Para pagar el principal e intereses de las libranzas suscritas a favor de la Régie Générale de Chemis de Fer en Colombie et Travaux 10,000

CAPITULO 33

Deuda interna

Artículo 112. Para pagar a la Andian National Corporation el valor de una de las libranzas giradas para el pago del muelle de La Machina, libranza vencida en enero de 1934 116,629 15

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 36

Departamento de Minas y Petróleos.

Artículo 124. Para pagar a los Departamentos y Municipios a buena cuenta de la participación que les corresponde en las explotaciones petrolíferas en el primer semestre de 1934 80,000

CAPITULO 37

Parcelación, colonización y régimen de aguas.

Artículo 130. Para pagos de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudios de aguas en La Goajira, y estudios de captación y regularización del régimen de ellas en los valles comprendidos entre el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refiere el artículo 3°. de la Ley 25 de 1921, 19 de la Ley 89 de 1927 y 2°. de la Ley 74 de 1930 10,000

CAPITULO 39

Gastos varios.

Artículo 139 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 36 de 1932, sobre exposición industrial internacional y olimpiadas latinoamericanas en la ciudad de Barranquilla, en el año de 1934 102,028,64

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 41

Biblioteca y Museo Nacional.

Artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, aseo y demás material de la Biblioteca Nacional 3,000

CAPITULO 43

Instrucción profesional.

Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología.

Artículo 154 bis. Para la dotación del Laboratorio de Electro-radiología 4,000
Artículo 154 a. Para atender a la dotación del servicio de clínica dermatológica 2,000
Artículo 154 b. Para la dotación de la Escuela de Odontología 7,000
Artículo 154 c. Para la dotación de la Escuela de Farmacia 2,500
Artículo 161 bis. Para el curso de Dibujo en los Institutos Nocturnos para Obreros 1,792
Artículo 165. Para sueldos del personal de la Banda de Música 3,940
Artículo 166. Para vestuario, reparaciones, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Banda Nacional de Música 1,800

CAPITULO 49

Gastos varios

Artículo 212. Para atender al pago de las pensiones de jubilación de los maestros de escuela de 1934; para pagar lo que se les adeuda de 1933 y para jubilación de Profesores universitarios 50,000
Artículo 214. Para atender a la conservación y seguro del Teatro Colon y para jornales del personal de este establecimiento 2,000
Artículo 214 bis. Para poner a la disposición del Departamento de Boyacá el aporte de la Nación para la construcción del edificio para la Escuela Normal o Facultad de Educación de Tunja 25,000
Artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1,500
Artículo 219 bis. Para pagar la construcción de Colombia en La Oficina Internacional de Educación en Ginebra en los años de 1933 y 1934 370 40

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

APITULO 51

Gastos varios.

Artículo 236. Para dar cumplimiento a los artículos 5°. y 6°.de las Leyes 13 de 1925 y 99 de 1923, referentes a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico 115,000

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 54

Arreglo de puertos.

Artículo 247. Para gastos de limpia, estudios y regularización del rio Magdalena 25,000
Artículo 247 a. Para los gastos de construcción del puerto local de cal de Barranquilla. 50,000
Artículo 247 b. Para gastos de construcción de Puerto Salgar 40,000
Artículo 247 c. Para la limpia y canalización de los años de Ciénaga 50,000
Artículo 247 d. Para los talleres de Santa Cruz 30,000
Artículo 249. Para obras de defensa y canalización del Alto Cauca, incluyendo las obras de defensa del puente de Mediacanoa y del de Carlos Holguín 10,000
Artículo 254 a. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederik Snare Corporation y con la Andian National Corporación, sobre las obras del terminal marítimo de Cartagena (Diario Oficial número 21974, de abril 28 de 1932) 150,000
Artículo 254 b. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Compañía del puerto terminal de Barranquilla (Bocas de Cenizas) (Diario Oficial número 22450) 376,665 29

CAPITULO 56

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Artículo 256. Para conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar Patía 70,000
Artículo 256 a. Para construcción de la carretera de Bucaramanga a Pamplona 60,000
Artículo 256 b. Para cumplir el contrato sobre construcción de la carretera del Noroeste con el Departamento de Santander 75,000
Artículo 256 c. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de la carretera del Carare 40,000
Artículo 256 d. Para la carretera de Chiquinquirá a Muzo 40,000
Artículo 256 e. Para la carretera de Bogotá a Villavicencio 40,000
Artículo 256 f. Para gastos de construcción y conservación de la carretera de Popayán a Pasto, incluyendo el puente sobre los Dos Ríos 54,000
Artículo 256 g. Para la conservación y construcción de la carretera Carmen-Zambrano 15,000
Artículo 256 h. Para la construcción y conservación de la carretera Magangué-Montería 15,000
Artículo 256 i. Para gastos de conservación y construcción de la carretera Pamplona-Bucaramanga 30,000
Artículo 256 j. Para pagar al Departamento del Magdalena, con arreglo al contrato de 5 de septiembre de 1932, y con destino a la conservación y construcción de la carretera Concepción-Valledupar 40,000

CAPITULO 59

Gastos varios.

Artículo 257. Para la construcción de edificios nacionales, incluyendo el indicado en el artículo 12 de la Ley 28 de 1927 16,000
Artículo 261 a. Para construcción y conservación del Gran parque Nacional 40,000
Artículo 273 a. Para la construcción del edificio nacional de Bucaramanga 15,000
Artículo 273 b. Para la construcción del edificio nacional de Villavicencio 15,000

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 60

Personal y material.

Artículo 279. Para los gastos de personal y material del Ministerio, en el segundo semestre del presente año, según distribución que hará el Gobierno 100,000

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 65

Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez.

Artículo 310. Para material del Instituto Nacional de Higiene de Samper & Martínez, ensanche de este, reparaciones, construcciones y demás gastos 19,542 33

CAPITULO 67

Lazaretos.

Artículo 343. Para raciones de leprosos, asilados en los Lazaretos y otros lugares de dentro y fuera de la Republica 65,000
Total de los créditos $ 2.457,371 16
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno para destinar a la adquisición de una draga para al ramo de la Navegación el vapor del seguro que percibirá el mismo Gobierno por razón del siniestro de la draga Barranquilla, o una parte de este. La reserva que haga la Contraloría para la adquisición de la draga Estará vigente hasta que esta negociación quede debidamente terminada.
Artículo tercero. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente del Senado, ANIBAL BADEL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALIRIO GOMEZ PICON.-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1934.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Jorge SOTO DEL CORRAL.

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