POR LA CUAL SE LIMITA EL ALCANCE DE LA LEY 11 DE 1933
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El impuesto que la Ley 11 de 1933 establece a favor de los Departamentos y Municipios deudores, sólo afecta los intereses que provengan de obligaciones contraídas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ANGULO C. -El Presidente De La Cámara De Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario Del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El secretario De La Cámara De Representantes, Darío Samper.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 24 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL.
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