por la cual se ordena la construcción de un cuartel y se cede el actual a la Municipalidad de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1937-04-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a construir un nuevo cuartel militar en la ciudad de Santa Marta, siempre que el Departamento del Magdalena o el Municipio de Santa Marta cedan el lote de terreno necesario para tal fin.
ARTICULO 2° Una vez construido el nuevo cuartel se cederá el actual al Municipio de Santa Marta con el exclusivo objeto de ensanchar el Parque de Bolívar hasta el Paseo Bastidas y mejorar las vías urbanas adyacentes.
ARTICULO 3° Para el cumplimiento del artículo 1° destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) que se incluirán en el próximo Presupuesto, y en caso de que por cualquier circunstancia se deje de incluir, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito adicional correspondiente.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENA-HORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de febrero de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA.

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