por la cual se dictan varias disposiciones para combatir la epidemia de bartonellosis en el Departamento de Nariño, y se ordena la construcción de varias obras

Rango Ley
Publicación 1939-09-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a construir tres hospitales situados el primero en la hoya del Juanambú, el segundo en la margen derecho del Guáitara y el tercero en la margen izquierda del mismo río.

PARAGRAFO. Estos edificios se construirán en los lugares que indiquen los técnicos, buscando las mejores condiciones de localización.

PARAGRAFO. Los Hospitales serán dotados de los elementos indispensables para prestar un servicio correcto.

PARAGRAFO. En los lugares donde las circunstancias lo exijan, se establecerán puestos de socorro accidentales.

ARTICULO 2° Cada una de las zonas indicadas en el artículo anterior estará a cargo de un Médico Jefe ayudado por un Médico auxiliar y el personal que se creyere necesario.

PARAGRAFO. Para cada zona habrá un proveedor.

ARTICULO 3°. El Gobierno procederá a fundar en Pasto una escuela de enfermería de cuya organización se podrá encargar el Colegio Médico de Nariño, quién suministrará el profesorado gratuitamente. El número de estudiantes no será menor de veinticinco (25) y las becas se distribuirán de preferencia entre aspirantes pertenecientes a las regiones afectadas.

PARAGRAFO. Las enfermeras y enfermeros así preparados desempeñas los oficios hospitalarios y además los siguientes:

a). Labor educativa mediante visitas domiciliarias;

b). Vigilancia permanente sobre la higiene individual, familiar y social;

c). Vacunación antivariolosa y antitífica;

d). Deberán dictar clase de higiene en las escuelas rurales y urbanas de las regiones donde trabajan.

PARAGARAFO. Cada becado tendrá una pensión mensual de veinte ($20.00).

ARTICULO 4°. Periódicamente se organizarán Gran Normal de Occidente conferencias de higiene y enfermería para los maestros y maestras del Departamento.
ARTICULO 5°. LA nación intensificará la edificación de habitaciones higiénicas para los campesinos en las tres zonas de que habla el artículo primero y organizará en ellas la campaña de saneamiento rural dirigida por uno o mas ingenieros sanitarios.
ARTICULO 6°. La campaña contra la bartonellosis tendrá un Médico Jefe que controlará la obra de los médicos de zona, de los Ingenieros Sanitarios, de los proveedores y demás personal.

PARAGRAFO. El Médico Jefe de la campaña tendrá un Secretario.

ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional procederá inmediatamente a ordenar el levantamiento de los planos y demás estudios para la construcción de los acueductos y alcantarillados en las ciudades de La Unión, La Cruz de mayo y San Pablo.

PARAGRAFO. Para los efectos del artículo anterior el Gobierno abrirá el respectivo crédito en el presupuesto vigente para el pago de los planos y demás estudios; la partida para la construcción de dichas obras se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

ARTICULO 8° El Gobierno Nacional procederá a fundar sendas Unidades Sanitarias en las ciudades de La Cruz y de la Unión entidades que tendrán como especial objeto la lucha antituberculosa, antipalúdica y antianémica.
ARTICULO 9°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social procederá a fundar en la ciudad de Pasto un Laboratorio Clínico para fines e investigaciones diagnósticas.
ARTICULO 10°. Ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia:

Artículo 211 Capitulo 38 Para atender a la construcción de los hospitales a que se refiere la presente Ley $150.000.00

Artículo 193 Capítulo 35 Para intensificar la campaña antiepidémica contra la bartonellosis en el Departamento de Nariño .$100.000.00

ARTICULO 11°. En el presupuesto del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social se asignarán las partidas necesarias para el funcionamiento de las Unidades Sanitarias de la Unión y de la Cruz para los demás gastos que ocasione el cumplimiento de la ley.
ARTICULO 12°. En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de cien mil pesos ($100.000.00) para las obras de acueducto y alcantarillado de cada una de las ciudades de La Cruz y La Unión y treinta mil ($30.000.00) para las de San Pablo.
ARTICULO 13°. En el caso de que el combate contra la epidemia reinante en el Departamento de Nariño necesitará de mayor incremento en los años venideros, el Gobierno podrá hacer uso de los créditos suplementarios o extraordinarios, en cualquier época del año, en la próxima y en posteriores vigencias y ordenar las construcciones hospitalarias y las obras de saneamiento que sean precisas para yugular la enfermedad.
ARTICULO 14°. Autorizase al gobierno Nacional para recibir al Hospital San Andrés de Tumaco, una vez que su cesión haya sido determinada por el Concejo Municipal de aquel Municipio a la Nación.

PARAGRAFO. Para asegurar un servicio eficiente en el Hospital San Andrés de Tumaco y una adecuada coordinación en las labores de sanidad que por obligación internacional sostiene el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en aquel puerto, este Ministerio apropiará en artículo especial en los presupuestos anuales, partidas suficientes para la atención hospitalaria y reformas locativas que sean necesarias para ampliar y mejorar servicios.

ARTICULO 15. Para el cumplimiento del artículo anterior vótase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia y en caso de no ser incluida dicha partida, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga los traslados necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
ARTICULO 16. La presente ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, GUILLERMO GUTIERREZ VELEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, septiembre 12 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Educación Nacional

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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