Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Ley
Publicación 1941-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derógase el artículo 1° del Decreto número 51 de 1941, y restablécese la vigencia del artículo 1° de la ley 157 de 1936.

En consecuencia, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Artículo 1° Para pagar la remuneración de 13 Representantes en que aumentó el personal de la Cámara, durante 11 días de sesiones, en la proporción correspondiente a $ 450.00 mensuales para cada uno $ 2.145,00
Para pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ley, el reajuste de la remuneración correspondiente a cincuenta y seis Senadores y ciento diez y ocho Representantes, desde el día 1° de agosto hasta el 31 de diciembre del año en curso $ 32.500,00
Artículo 2° bis. Para sueldos de dos Secretarios Auxiliares del Senado, del 20 de julio al 31 de diciembre de 1941, a $ 300 cada uno 43.500,00
Artículo 4° Para el servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso 3.200,00
Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes, uniformes de porteros permanentes, materiales y demás gastos del Congreso Nacional 13.000,00
Artículo 8° bis. Suma a disposición de cada Cámara para el personal y material que respectivamente se disponga, $ 10,000,00 para el Senado, y $ 15,000,00 para la Cámara, y para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por servicios prestados al Congreso Nacional $ 1,500,00; en total 26.500,00

CAPITULO 17

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios.

Artículo 137. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso, la suma de 80.000,00
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción, excepto las liquidaciones ordenadas hacer desde el 1° de agosto del año en curso.

Dada en Bogotá, a treinta de julio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de agosto de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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