Por la cual se aclaran los artículos 33 y 34 de la Ley 2ª de 1945
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Aclárase eñ artículo 34 de la Ley 2ª de 1945, en el sentido de que la nueva forma de asignaciones y liquidaciones previstas tanto en este artículo como en el 33 de la misma Ley, rige no sólo para las Oficiales que se hayan retirado o se retiren con posterioridad a su vigencia, sino a los que lo hubieren hecho antes dentro de las condiciones señaladas en los artículos citados.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 12 de septiembre de 1946.
Comuniquese, publiquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez. - El Ministro de Guerra, Luis Tamayo - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas Herrera Anzoátegui.
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