Por la cual se aclaran los artículos 33 y 34 de la Ley 2ª de 1945

Rango Ley
Publicación 1946-09-23
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Aclárase eñ artículo 34 de la Ley 2ª de 1945, en el sentido de que la nueva forma de asignaciones y liquidaciones previstas tanto en este artículo como en el 33 de la misma Ley, rige no sólo para las Oficiales que se hayan retirado o se retiren con posterioridad a su vigencia, sino a los que lo hubieren hecho antes dentro de las condiciones señaladas en los artículos citados.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 12 de septiembre de 1946.

Comuniquese, publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez. - El Ministro de Guerra, Luis Tamayo - El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas Herrera Anzoátegui.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.