Sobre la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito y Fomento

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º.Derogado.
ARTICULO 2º.Derogado.
ARTICULO 3º.Derogado.
ARTICULO 4º.Derogado.
ARTICULO 5º.Derogado.
ARTICULO 6º.Derogado.
ARTICULO 7º.Derogado.
ARTICULO 8º.Derogado.

Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, FRANCISCO DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre 27 de 1947.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez-El Ministro de Economía Nacional, Moisés Prieto.

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