Sobre la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito y Fomento
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º.Derogado.
ARTICULO 2º.Derogado.
ARTICULO 3º.Derogado.
ARTICULO 4º.Derogado.
ARTICULO 5º.Derogado.
ARTICULO 6º.Derogado.
ARTICULO 7º.Derogado.
ARTICULO 8º.Derogado.
Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, FRANCISCO DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre 27 de 1947.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez-El Ministro de Economía Nacional, Moisés Prieto.
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