Por la cual se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en el Municipio de Tocaima
DECRETA:
Artículo 1º Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, como contribución de la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima, en los días 15 y 16 del mes de agosto de 1945.
Artículo 2º El Gobierno, de acuerdo con la Ley 52 de 1945, reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se tomara de la partida de quinientos mi pesos ($ 500.000) moneda corriente, que debe incluirse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el Articulo 31 de la Ley 64 de 1931.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
El presidente del senado, NESTOR CARLOS CONSUEGRA.-el presidente de la cámara de representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ.-el secretario del senado, Carlos V. Rey.
El secretario de la cámara de representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia - gobierno nacional Bogotá, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El ministro de hacienda y crédito público JOSE MARIA BERNAL.-el ministro de obras públicas, LUIS IGNACIO ANDRADE.
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