Por la cual se ordenan unas exenciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Exenciónanse de derechos de aduana y muellaje el equipo de autobuses introducido por el Municipio de Pasto para organizar el servicio de transporte urbano en dicha ciudad. Igualmente exonéranse del pago de los impuestos que gravan las importaciones y las operaciones sobre cambio exterior, las cantidades de dinero que tengan por objeto el pago de los vehículos de que se habla anteriormente.
PARAGRAFO. En caso de que el equipo de autobuses hubiese llegado al país antes de entrar en vigencia la presente Ley y el Municipio de Pasto se hubiese encontrado en la necesidad de hacer la cancelación de los citados impuestos, las entidades recaudadoras procederán a hacer su devolución en la cuantía total de lo pagado, previa resolución dictada por el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 2.º La Empresa Intermunicipal de Teléfonos de Propiedad del Departamento de Nariño, con domicilio en la ciudad de Pasto, quedará exonerada de pagar el impuesto de renta, patrimonio y complementarios, liquidado hasta el año 1948, más los intereses que hasta la fecha se adeuden. En consecuencia, suspéndese la ejecución que por tal concepto se adelantara contra dicho Departamento.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.