Por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de Policía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Será, de cargo del Tesoro Nacional el pago de los servicios de Policía que se, prestan en todo el territorio del país, así como los gastos que demande la Institución por cualquier concepto.
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán, las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
PARAGRAFO. En el caso de que en el Presupuesto de la próxima vigencia no quedare incluida la partida que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno arbitrará los recursos que sean necesarios.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1952.
ARTICULO 4° Quedan derogadas todas las disposiciones contrariar a la presente Ley.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORTÉGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.