Por la cual se fijan el personal y asignaciones de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional de la República
| Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1952, los viáticos de los Inspectores Generales de Rentas serán de $ 22.00 diarios, y los de los Revisores primeros y segundos de contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, de $ 15.00 diarios. |
|---|
Artículo 3° La presente Ley deja en todo su vigor las facultades concedidas al Gobierno por el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 y por el 39 de la Ley 33 de 1947.
Dada en Bogotá a veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, MANUEL MOSQUERAGARCES.--El Presidente de la Cámara de Representantes, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA-El Secretario del Senado, A. AngaritaCárdenas-El' Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, enero 14 de 1952.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)