Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Agricultura)
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Hacence las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal.
Contra créditos
Ministerio de Agricultura
Capítulo 206
Aportes y Auxilios
Educación Agrícola.
Créditos
Ministerio de Agricultura
CAPITULO 204
Secretaría Técnica
Departamento de Servicios Agropecuarios
(Campaña Nacional Anti aftosa).
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a tres de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO MORA LONDOÑO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO ARANGO
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Augusto Espinosa Valderrama.
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