Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, (presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-03-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cuarenta y dos millones doscientas diez y ocho mil ciento noventa y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 42.218.195.47), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad número 1 a 4 de 1961, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS

CAPITULO V

Recursos del Crédito.

Numeral 127. Producto de la emisión, de pagarés de deuda pública interna, expedidos a favor del Departamento de Cundinamarca para financiar lacompra del Ferrocarril de la Sabana y del Ferrocarril de Cundinamarca, de conformidad de con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 44 de 1946 y el Decreto legislativo número 1329 de 1956,y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 18 de noviembre de 1960 28.880.109.43
Numeral 128. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública internaexpedidos a favor del Departamento de Cundinamarca para financiar laconstrucción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 0127 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación v los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca el 2 de diciembre de 1957 8.750.131.35
Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $3.387.954.69
Numeral 130. Producto de la emisión do pagarés de deuda pública interna expedidos a favor del Departamento del Cauca, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año 1.200.000.00
Suman los recursos del crédito 42.218.195.47
ARTÍCULO 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1961: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS B. RAMA OPERATIVA CAPITULO 3104 División de Construcción de Carreteras. Programa II Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales. Subprograma 3. Construcción, reconstrucción y pavimentación de troncales transversales. Financiamiento con Recursos del Crédito 429.254. Artículo 31071-A. Proyecto 1. Para entregar al Departamento de Cundinamarca los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, para financiar la construcción de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 0127 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca el 2 de diciembre de 1957 $ 8.750.131.35
--- ---
Programa IV Adquisición y conservación de equipos. Financiamiento con Recursos del Crédito 429.254. Artículo 31130-A. Proyecto 1. Para entregar al International General Electric Company, una División de. General Electric Company de New York, los pagarés en dólares americanos números 1 a 7, de la Serie O, emitidos para financiar el 8% de la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y en armonía con el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de enero de 1959, US$ 529.367.92, al tipo de cambio del 6.40% 3.387.954.69
I I FINANCIAMIENTO CAPITULO 3108 Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Programa III Compra de los Ferrocarriles de la Sabana y Cundinamarca. Financiamiento con Recursos del Crédito de la compra de los bienes, derechos y acciones del Departamento de Cundinamarca en el Ferrocarril de la Sabana y en la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, S. A., en liquidación Financiamiento con Recursos del Crédito. 489-253. Artículo 31217-A. Proyecto 1. Para entregar al Departamento de Cundinamarca los pagarés de deuda pública interna número 1 a 10, emitidos para financiar la compra de los Ferrocarriles de la Sabana yCundinamarca, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por laLey 44 de 1946 y el Decreto legislativo número 1329 de 1956, v en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 18 de noviembre de 1960 $ 28.880.109.48
CAPITULO 3109 Financiamiento de la inversión. Inversión indirecta. Programa I Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, caminos y carreteables. Subprograma 6. Construcción de carreteras en el Departamento del Cauca. Financiamiento con Recursos del Crédito. 498-254. Artículo 31223-A. Proyecto 1. Para entregar al Departamento del Cauca los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las ¡autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año 1.200,000.00
Suman los créditos $ 42.218.195.47
ARTÍCULO 3° El artículo treinta y uno (31) de la Ley 62 de 1960, y del Decreto ejecutivo número 2850 del mismo año, sólo se aplicará a los establecimientos de educación privados, cuyas pensiones mensuales pana- externado e internado sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) en cualquiera de los cursos, respectivamente. La comprobación se hará ante la Contraloría General de la República mediante certificación .expedida por la Secretaría de Educación Departamental si la hubiere, o del Alcalde Municipal. ARTÍCULO 3° El artículo treinta y uno (31) de la Ley 62 de 1960, y del Decreto ejecutivo número 2850 del mismo año, sólo se aplicará a los establecimientos de educación privados, cuyas pensiones mensuales pana- externado e internado sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) y de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) en cualquiera de los cursos, respectivamente. La comprobación se hará ante la Contraloría General de la República mediante certificación .expedida por la Secretaría de Educación Departamental si la hubiere, o del Alcalde Municipal.
--- ---
ARTÍCULO 4° La cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), incluida en el Capítulo 395, artículo 4730 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959 (Ministerio de Educación), que se halla reservada-por la Contraloría General de la República por no funcionar las escuelas anexas al Colegio Salesiano de León XIII (Nocturnas Obreras), será pagada a la Comunidad Salesiana con destino exclusivo al sostenimiento del Centro Educacional "San Juan Bosco" que funciona en el Bosque Popular de Bogotá.

La Comunidad Salesiana rendirá cuenta especial de la inversión.-de este auxilio a la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en Cundinamarca.

ARTÍCULO 5° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá,- D. E., a 2 de marzo de 1961.

El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez.- El Presidente de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado. - El Secretario del Senado; -Manuel Roca Castellanos. - El Secretario de la Cámara de Representantes, -Alvaro A yala Murcia,

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., marzo 3 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.