Por la cual la Nación rinde homenaje al Externado Nacional Camilo Torres, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde homenaje de admiración y gratitud al Externado Nacional Camilo Torres de Bogotá, por haber celebrado sus bodas de plata el 5 de octubre de 1963. Con tal motivo, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la reconstrucción de las edificaciones en donde actualmente funciona el mencionado establecimiento y para ampliar su capacidad mediante la construcción de nuevas aulas.
Parágrafo. Este auxilio será pagado directamente al Habilitado Pagador del Externado Nacional Camilo Torres, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. A fin de dar efectividad a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados indispensables, en caso de que no sea incluido este auxilio en los presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.* Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., mayo 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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