por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar escalas de remuneración, revisar sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos, y dictar otras disposiciones en materia de administración de personal

Rango Ley
Publicación 1978-04-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de noventa días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para los siguientes efectos:

Esta facultad comprende la de señalar las bonificaciones de los soldados, grumetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

No obstante lo dispuesto en el numeral primero del presente artículo, en las entidades que tuvieren decretados reajustes salariales para hacerse efectivos con posterioridad al primero de enero de 1978, la modificación de las escalas de remuneración regirá a partir de la fecha en que se haya previsto el respectivo reajuste.

Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestarios indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del Honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Vicepresidente de la Honorable Cámara de Representantes,

SANTIAGO CARDOSO CAMACHO

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Subsecretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Pacavita Parra.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., abril 7 de 1978.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Alfredo Araujo Grau.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Montoya Montoya.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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