por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la expedición y vigencia del Código Penal

Rango Ley
Publicación 1979-01-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre las bases, principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y el anteproyecto publicado en 1974 por el Ministerio de Justicia, que para los efectos de esta Ley formará parte del expediente.
Artículo 2º. El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de las comisiones redactoras, designados por el Gobierno.
Artículo 3º. El Nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición, previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Justicia.
Artículo 4º. El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del Código, si estuviere reunido, o dentro de los primeros treinta (30) días de las próximas sesiones ordinarias.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

EL Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 24 enero de 1979.

Publíquese y ejecútese,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra.

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