Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une a la celebración de los 25 años de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame

Rango Ley
Publicación 1984-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Reconózcase públicamente la importante labor que en beneficio de la medicina y de la sociedad, ha venido adelantando la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame, entidad de derecho privado, con personería jurídica reconocida.

Artículo 3°. La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, invertirá el auxilio aquí otorgado en el desarrollo de las siguientes actividades:

Artículo 4°. El control del gasto del auxilio otorgado en esta ley, estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. En desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y el ICFES podrán celebrar contratos o convenios con Ascofame, para que ésta adelante estudios, investigaciones y asesorías en el campo de la salud, con sujeción a las normas legales.

Artículo 6°. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Secretario General del Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 16 de enero 1984.

BELISARIO BETANCUR

El ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro.

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