por la cual la Nación se asocia a la celebración del trigésimo aniversario de la Fundación de la Universidad del Tolima

Rango Ley
Publicación 1987-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA

Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del Trigésimo Aniversario de la Universidad del Tolima y con motivo de dicha conmemoración exalta la patriótica labor desempeñada por el claustro, de manera abnegada e ininterrumpida, decisiva en el aporte de soluciones humanas y tecnológicas para el desarrollo nacional, mediante la formación de profesionales integrales en diversas áreas del conocimiento, en especial de las Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y del sector de la Educación, que le han merecido un prominente lugar en los ámbitos universitarios y del sector primario de nuestra economía.
Artículo 2º El Congreso Nacional destaca la memoria de los fundadores de la Universidad del Tolima y de quienes han mantenido vivos los ideales democráticos y de universalidad de la institución, orientados a la formación de hombres libres, conscientes de los valores de su nacionalidad imbuidos de un espíritu crítico, científico y ético, respetuoso de todas las manifestaciones de pensamiento humano, en aras de una sociedad más justa, digna y autónoma.
Artículo 3º Considerando los significativos aportes realizados por la Universidad del Tolima como centro de reconocida importancia en la educación superior y que las circunstancias verdaderamente precarias en que han debido desenvolverse merecen destacar como meritoria y encomiable la labor cumplida hasta ahora, por una sola vez, auxiliase con la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) que serán apropiados en dos

(2) partes iguales, de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) en el Presupuesto Nacional de las vigencias correspondientes a los años 1987 y 1988, con destino a las siguientes obras de interés social en el campo educativo:

Artículo 4º En caso de que oportunamente no se incluyeran en el Presupuesto Nacional las partidas del auxilio decretado en el artículo precedente, o parte de ellas, facultase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos requeridos a fin de dar cumplimiento fiel y oportuno a la presente Ley.
Artículo 5º El auxilio decretado con la presente Ley se pagará directamente a la Universidad del Tolima mediante la satisfacción de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967.
Artículo 6º Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes

de... mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

La Ministra de Educación Nacional,

Marina Uribe de Eusse.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.