Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-01-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de (1) año contado desde la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:
Artículo 2º. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil nove-

cientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., a enero 12 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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