por la cual la Nación rinde honores a la memoria del poeta y educador José Joaquín Casas, en las bodas de oro del Liceo Nacional que ostenta su nombre
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° La República de Colombia honra y exalta la memoria del eximio poeta, político y educador José Joaquín Casas, en las Bodas de Oro del Liceo Nacional que ostenta su nombre, en la ciudad de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, durante el mes de septiembre de 1989.
Artículo 2° El Gobierno Nacional publicará un libro, con una semblanza biográfica, una antología de la obra poética y un estudio del aporte de José Joaquín Casas a la educación y la cultura nacionales.
Parágrafo. La dirección y ejecución de lo ordenado en este artículo estará a cargo del Ministerio de Educación, con la asesoría de la Academia Colombiana de Historia.
Artículo 3° El Gobierno Nacional procederá a incluir en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación una partida no inferior a veintinueve millones de pesos ($ 29.000.000.00), para la terminación del Teatro del Liceo Nacional “José Joaquín Casas de Chiquinquirá”.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional, de acuerdo con el numeral once (11) del artículo setenta y seis (76) de la Constitución, para desarrollar el cumplimiento de los programas y obras ordenadas en la presente Ley.
Artículo 5° Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 5 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
Eduardo Díaz Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.