por la cual se reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1991-01-16
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o Reconócese la profesión de Administrador Público, cuyo ejercicio queda establecido y autorizado en virtud de la presente Ley.
ARTICULO 2o. El ejercicio de la profesión de Administrador Público está constituido por las siguientes actividades:
ARTICULO 3o. Créase la tarjeta profesional de Administrador Público Profesional, la cual será expedida por el Consejo Profesional de Administrador Público, una vez acreditado el título académico y matriculado el interesado.
ARTICULO 4o. Para todos los efectos contemplados en esta Ley se consideran Administradores Públicos y por consiguiente acreedores a la respectiva tarjeta profesional:
ARTICULO 5o. Para tomar posesión de empleo cuyo desempeño requiera el título de Administrador Público es requisito indispensable la presentación de la respectiva tarjeta profesional, constancia de cuyo número y fecha de expedición se dejará en el acta pertinente.
ARTICULO 6o. Créase el Consejo Profesional de Administrador Público, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil integrado así:

PARAGRAFO. El Gobierno reglamentará la elección de los representantes de las asociaciones nacionales de Administradores Públicos y el período de su representación.

ARTICULO 7o. El Consejo Profesional de Administrador Público tendrá la siguientes funciones:
ARTICULO 8o. A partir de la vigencia de la presente Ley se concede un plazo de tres (3) años para que los interesados tramiten ante el Consejo Profesional de Administrador Público, la matrícula profesional correspondiente y obtengan la respectiva tarjeta profesional.
ARTICULO 9o. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 16 de enero de 1991.

Publíquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

El Ministro de Educación Nacional,

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

El Jefe del Departemento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA.

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