Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
El Congreso de Colombia
DECRETA:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º. Funcionamiento y organización del Congreso. El presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la República en pleno.
ARTICULO 2º. Principios de interpretación del Reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
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- Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.
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- Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.
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- Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.
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- Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución.
ARTICULO 3º. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional.
ARTICULO 4º. Jerarquía de la Constitución. La Constitución es norma de normas. En todo caso de Incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
ARTICULO 5º. Jerarquía del Reglamento. En desarrollo y aplicación de este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables de la Constitución Política:
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- Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno.
El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.
PARAGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo dispuesto en el artículo 379 constitucional.
ARTICULO 6º. Clases de funciones del Congreso. El Congreso de la República cumple:
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- Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
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- Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
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- Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
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- Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
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- Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992-1994.
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- Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
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- Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
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- Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
TITULO I
DEL CONGRESO PLENO
CAPITULO PRIMERO
De la integración, inauguración y funciones.
SECCION 1ª.
Disposiciones generales.
ARTICULO 7º. Integración del Congreso. El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Sus miembros representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTICULO 8º. El Congreso en un solo cuerpo. El Congreso se reúne en un solo cuerpo únicamente en los casos determinados por la Constitución Política (artículo 18 del Reglamento).
ARTICULO 9º. Sede del Congreso. El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
ARTICULO 10. Participación con voz. Podrán intervenir ante el Congreso pleno el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de otras naciones, los Ministros del Despacho y, por ende, los miembros del Senado y la Cámara de Representantes.
ARTICULO 11. Actas. De toda sesión del Congreso pleno se levantará el acta respectiva. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.
SECCION 2ª.
Sesión inaugural del período congresal.
ARTICULO 12. Junta Preparatoria. El día 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional, en que de conformidad con la Constitución Política deba reunirse el Congreso en un solo cuerpo para la instalación de sus sesiones, y a partir de las 3 p.m., los Senadores y Representantes presentes en el Salón Elíptico o en el recinto señalado para tal efecto, se constituirán en Junta Preparatoria.
ARTICULO 13. Presidente y Secretario. La reunión de la Junta Preparatoria será presidida por el Senador que lo hubiere sido del Senado en la última legislatura; a falta de éste, el Vicepresidente, que lo será el Representante a la Cámara que hubiere presidido de igual manera, la legislatura anterior. En defecto de éstos, el Senador a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más Senadores cuyos apellidos los coloquen en igualdad de condiciones, preferirá el orden alfabético en el nombre. Como Secretario (ad hoc) servirá el Congresista designado por el Presidente de la Junta Preparatoria.
ARTICULO 14. Quorum, apremio a ausentes, comisión. Constituida la Junta Preparatoria se procederá a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los Senadores y Representantes de cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la sesión, dictando las medidas que, con arreglo a la Constitución y a la ley, sean de su competencia. Establecido al menos el quórum para deliberar, el Presidente de la Junta Preparatoria designará una comisión de Congresistas, con participación de cada partido o movimiento político que tenga asiento en el Congreso, para que informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional.
La sesión permanecerá abierta hasta el momento en que regresen los comisionados y se presente en el recinto el Presidente de la República para proceder a la instalación.
ARTICULO 15. Instalación y clausura de las sesiones. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República. En el primer evento esta ceremonia no será esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.
Si el Presidente no se presenta al recinto, procederá a tal declaración el Presidente de la Junta Preparatoria. El acto de instalación se efectuará poniéndose de pie los miembros de la Junta para dar respuesta afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien presida la reunión:
Declaran los Senadores y Representantes presentes,
constitucionalmente instalado el Congreso de la República y abiertas sus sesiones
PARAGRAFO. El Congreso pleno no podrá abrir sus sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros.
ARTICULO 16. Posesión del Presidente. Instaladas las sesiones del Congreso, el Presidente de la Junta Preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera:
Invocando la protección de Dios, juro ante esta
Corporación sostener y defender la Constitución
y leyes de la República, y desempeñar fielmente
deberes del cargo.
ARTICULO 17. Posesión de los Congresistas. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta:
Invocando la protección de Dios, ¿ Juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y desempeñar fielmente los deberes del cargo
Este juramento se entenderá prestado para todo el período constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones.
SECCION 3ª.
Funciones.
ARTICULO 18. Atribuciones del Congreso pleno. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno:
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- Posesionar al Presidente de la República, o al Vicepresidente, cuando haga sus veces.
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- Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países.
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- Elegir Contralor General de la República.
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- Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se presente vacante absoluta.
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- Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta.
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- Elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
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- Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la Constitución y este Reglamento.
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- Decretar la formación de nuevos departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por la Constitución Política.
ARTICULO 19. Funciones del Presiente del Congreso. El Presidente del Senado es el Presidente del Congreso, y a él corresponde desempeñar las funciones siguientes:
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- Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Congreso pleno.
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- Llevar, con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el Presidente de la Cámara, la representación de la Rama Legislativa del Poder Público ante las otras Ramas, gobiernos, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
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- Reemplazar al Presidente de la República en los casos de vacancia o de falta del Vicepresidente de la República y de los Ministros del Despacho.
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- Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las Cámaras y sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo legislativo.
CAPITULO SEGUNDO
De los funcionarios elegidos por el Congreso.
ARTICULO 20. Cargos de elección del Congreso. Corresponde al Congreso pleno elegir al Contralor General de la República, al Vicepresidente de la República en el caso de falta absoluta y a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTICULO 21. Convocatoria. Los candidatos propuestos a la consideración del Congreso pleno serán presentados oficialmente por las corporaciones o instituciones postulantes o por los miembros del Congreso, en el término que señalen las disposiciones vigentes. Se adjuntarán copias auténticas de los documentos que acrediten las calidades exigidas para desempeñar
el cargo, las que serán calificadas por la respectiva comisión.
El Presidente del Congreso citará, en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de anticipación, a los Senadores y Representantes a una reunión especial del Congreso Pleno, con el solo fin de proceder a la elección de que se trate. La citación deberá contener el día y la hora de cumplimiento de la sesión y los nombres del candidato o candidatos postulados.
ARTICULO 22. Renuncias. Sólo el Congreso podrá admitir la renuncia que de sus cargos presenten el Contralor General de la República y los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento de una vacancia definitiva, se procederá a una nueva elección, con un procedimiento similar y con las siguientes consideraciones: Si el Congreso está reunido, en sesiones ordinarias, se dispondrá de diez días para la resentación de los respectivos candidatos, y diez más para la elección; si está en receso, el Presidente de la República convocará con tal finalidad y solicitará a las corporaciones postulantes el envío de los candidatos. En este último caso se guardarán razonables términos de convocatoria para el ejercicio de la función constitucional.
SECCION 1ª.
El Contralor General de la República.
Artículo 23. Derogado.
ARTICULO 24. Período. El Contralor General de la República será elegido para un período de 4 años, que empezará a contarse a partir del primero (1o.) de septiembre de 1994.
SECCION 2ª.
El Vicepresidente de la República.
ARTICULO 25. Elección. En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República, el Congreso pleno procederá a su elección, observando el siguiente procedimiento:
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- Presentada la vacancia absoluta del Vicepresidente, el Presidente del Congreso dispondrá de diez (10) días para convocar al Congreso pleno con el fin de elegir el reemplazo.
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- La citación se hará en forma personal y por escrito, con ocho (8) días de anticipación, a todos los Congresistas. En ella se indicará fecha, hora y causa que origina la elección.
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- Abierta la sesión, el Presidente del Congreso concederá la palabra para postular candidatos, del mismo partido o movimiento al que pertenecía el Vicepresidente reemplazado. Sometidos a estudio y consideración los distintos candidatos, se abrirá el proceso de votación y, finalmente, se declarará electo el Vicepresidente de la República por el resto del período.
ARTICULO 26. Incapacidad física permanente. Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, posibilitarán al Congreso para declarar en estado de incapacidad permanente al Vicepresidente de la República. Tal declaración se extenderá por escrito y en un término no mayor de tres (3) días al Presidente de la República y al mismo Vicepresidente.
SECCION 3ª.
Los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTICULO 27. Composición e integración. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estará integrada por siete (7) Magistrados elegidos, cada uno, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Treinta (30) días antes del vencimiento del período, o dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la falta absoluta, el Gobierno enviará al Presidente del Congreso sendas ternas para proveer los cargos respectivos.
ARTICULO 28. Período. Los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria serán elegidos para un período de cho (8) años, contados a partir del primero (1o.) de septiembre de 1992.
CAPITULO TERCERO
La moción de censura.
ARTICULO 29. Concepto. Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo.
ARTICULO 30. Procedencia. Se dará lugar al respectivo debate en el Congreso pleno y a la solicitud de la moción de censura:
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- Cuando citado un Ministro por una de las Cámaras para responder un cuestionario escrito, de conformidad con el artículo 135 ordinal 8 de la Constitución Política, no concurriere sin excusa o fuere ella rechazada mayoritariamente por la Corporación legislativa, y ésta haya aprobado, por mayoría de los votos de los asistentes, una proposición de moción de censura. La materia del debate, en este caso, lo será el cuestionario que debía responder. 2. Cuando la proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo ministerial. En este evento los proponentes deberán indicar con precisión los asuntos oficiales en que se fundamenta la iniciativa, para efecto de constituir los fundamentos de la proposición de moción de censura que servirá de base para adelantar el debate.
ARTICULO 31. Convocatoria al Congreso pleno. Comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9, su Presidente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura. Los Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales.
ARTICULO 32. Debate en el Congreso pleno. Reunido el Congreso en un solo cuerpo para adelantar el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la presencia del Ministro o Ministros interesados, previa su comunicación, se observarán con el siguiente orden:
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- Verificado el quórum, el Secretario de la Corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo Ministro o Ministros.
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- Inicialmente se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada partido, grupo o movimiento con representación congresional, bien para apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro. El Presidente del Congreso limitará la duración de las intervenciones en los términos de este Reglamento.
PARAGRAFO. Si en un partido, grupo o movimiento no hubiere acuerdo sobre apoyo u oposición a la moción, se designará un vocero por cada una de las organizaciones políticas.
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- Concluido el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.
TITULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPUBLICA Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES
CAPITULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
SECCION 1ª.
Orden interno.
ARTICULO 33. Sede de las Cámaras Legislativas. El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede en la capital de la República. Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
ARTICULO 34. Comisiones. En cada una de las Cámaras se organizarán Comisiones Constitucionales Permanentes encargadas de dar primer debate a los proyectos de ley o de acto legislativo relacionados con los asuntos de su competencia, según lo determine la ley. Así mismo, funcionarán Comisiones legales, Comisiones especiales y Comisiones accidentales.
Artículo 35. Actas. De las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas y leídas, las comisiones designadas, y las decisiones adoptadas.
Terminada cada una de las sesiones, tanto de las Comisiones como de las Plenarias, la Secretaría respectiva levantará el acta, la cual se enviará por intermedio de la Secretaría General de la Corporación para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso; una vez publicada se remitirá una copia digital a los integrantes de la respectiva Cámara o Comisión para su conocimiento a través de los medios digitales dispuestos para tal fin, posteriormente la Mesa Directiva de la Comisión o Plenaria la incluirá en el orden del día para su discusión y votación.
En consideración el acta, la cual no será leída, cada Congresista podrá hablar una vez para reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido en su elaboración, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros Congresistas.
Quien tenga observaciones las presentará por escrito de manera física o mediante los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin, a la Secretaría para que se incluyan en el acta siguiente.
Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su mesa directiva para la debida aprobación.
Parágrafo. Para la aprobación de las últimas actas del cuatrienio legislativo la corporación podrá autorizar a la mesa directiva su aprobación.
Artículo 36. Gaceta del Congreso. El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Congreso.
Los Secretarios de las Cámaras serán los directores de las Secciones respectivas.
Parágrafo. En casos eventuales la publicación de la Gaceta del Congreso también se podrá realizar por los Secretarios de cada Cámara en sus respectivas plataformas tecnológicas institucionales, que se habiliten para tal fin, dando cumplimiento con el principio de publicidad.
SECCION 2ª.
Primera reunión.
ARTICULO 37. Sesión inaugural. Instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se reunirán por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo.
ARTICULO 38. Presidentes y Secretarios provisionales. La primera sesión del período legislativo del Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los apellidos.
Como Secretarios actuarán los Subsecretarios de las respectivas corporaciones. A falta de éstos, el Presidente de cada una de las Cámaras designara un Senador o un Representante (ad hoc), según el caso.
Los Presidentes y Secretarios provisionales cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley.
SECCION 3ª.
Última sesión.
ARTICULO 39. Cierre de sesiones. En la última sesión el Presidente del Congreso pleno designará una Comisión de su seno para que informe al Presidente de la República que el Congreso se encuentra reunido para clausurar sus sesiones. Antes de finalizar la reunión, el Secretario preparará el acta respectiva en la cual expresará la circunstancia de ser la última sesión de la legislatura, con la lista de los asistentes y el desarrollo de la misma, así como la circunstancia de haber sido discutida y firmada antes de cerrarse la sesión. Si el Presidente de la República, o quien haga sus veces, no se hiciere presente a la hora indicada en el recinto legislativo, declarará constitucionalmente cerradas las sesiones el Presidente del Congreso.
CAPITULO SEGUNDO
De los Dignatarios de las Cámaras
SECCION 1ª
La Mesa Directiva.
ARTICULO 40. Composición, período y no reelección. La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio. Las Minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías.
Ningún Congresista podrá ser reelegido en la respectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio constitucional. Las Mesas Directivas de las Cámaras, y de sus Comisiones, serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Paragráfo. En tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.
Artículo 41.Atribuciones. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones:
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- Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.
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- Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
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- Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.
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- Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
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- Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.
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- Vigilar el funcionamiento de las Comisione s y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
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- Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente reglamento.
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- Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
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- Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
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- Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.
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- Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.
ARTICULO 42. Reuniones. Durante los períodos de sesiones, las Mesas Directivas se reunirán por lo menos una vez a la semana, el día y hora que sean convocadas por sus Presidentes, para resolver las consultas, vigilar la organización y desarrollo de las comisiones, y adoptar las medidas que sean necesarias dentro de los límites legales.
De estas reuniones se levantarán actas que servirán de prueba de todos sus actos, constituyéndose en documentos públicos. Las decisiones siempre se tomarán por mayoría.
SECCION 2ª
El Presidente.
ARTICULO 43. Funciones. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones:
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- Presidir la respectiva Corporación.
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- Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.
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- Cuidar que los miembros que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo - con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.
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- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.
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- Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.
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- Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas.
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- Llevar la debida representación de la Corporación.
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- Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación.
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- Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
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- Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara.
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- Cuidar de que el Secretario y demás empleados de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.
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- Desempeñar las demás funciones dispuestas por la ley.
PARAGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.
ARTICULO 44. Decisiones presidenciales. Las decisiones de los Presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa.
ARTICULO 45. Vicepresidentes. Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa Directiva.
La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación.
SECCION 3ª
El Secretario General.
ARTICULO 46. Elección, período, calidades. Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación, además de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) años, o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de lasCámaras.
PARAGRAFO. No puede ser designado Secretario General, en propiedad, un miembro del Congreso.
ARTICULO 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:
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- Asistir a todas las sesiones.
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- Llevar y firmar las actas debidamente.
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- Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.
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- Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.
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- Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.
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- Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar oportunamente su recibo.
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- Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.
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- Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.
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- Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.
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- Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.
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- Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.
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- Expedir las certificaciones e informes - si no fueren reservados -que soliciten las autoridades o los particulares.
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- Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.
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- Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporación cuando se lo requiera.
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- Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.
ARTICULO 48. Organización del despacho. El Secretario de cada una de las Cámaras es el jefe de la Secretaría, y a él corresponde la organización y buena marcha de su despacho.
ARTICULO 49. Vacancias. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal.
El Subsecretario será elegido por la respectiva Cámara para el período constitucional de esta, y deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Secretario General.
Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.
ARTICULO 50. Secretarios de Comisiones. Las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán un Secretario elegido por la respectiva Comisión. Tendrá las mismas calidades del Secretario General. Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas.
CAPITULO TERCERO
De las facultades y prohibiciones.
ARTICULO 51. Funciones generales. Son facultades de cada Cámara:
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- Elegir su Mesa Directiva.
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- Elegir al Secretario General y demás empleados que disponga la ley.
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- Solicitar al Gobierno los informes que necesite, exceptuando los relativos a instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
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- Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente reglamento.
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- Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
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- Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
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- Organizar su policía interior.
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- Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los Ministros no concurren, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura.
ARTICULO 52. Prohibiciones al Congreso. Se prohibe al Congreso y a cada una de las Cámaras:
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- Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
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- Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado. Si las Cámaras objetaren esta calificación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta directa solicitada por los respectivos Presidentes de las corporaciones legislativas, absolverán los interrogantes formulados.
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- Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
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- Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente
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- Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
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- Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario Público, salvo en cumplimiento de misiones específicas aprobadas por las tres cuartas partes de la respectiva Cámara. En esta eventualidad el Presidente de la Comisión que se haya designado tiene la responsabilidad de presentar un informe detallado de los eventos a los que asistió y de transmitir los mensajes y recomendaciones a que haya lugar, el cual será publicado en la Gaceta del Congreso.
CAPITULO CUARTO
De las Comisiones del Congreso.
ARTICULO 53. Clases. Durante el período constitucional funcionarán, en cada una de las Cámaras, las Comisiones Constitucionales Permanentes, las Comisiones Legales, las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales.
SECCION 1ª.
Comisiones Constitucionales Permanentes.
ARTICULO 54. Régimen aplicable. En el Senado y en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencias y forma de integración son definidas por la ley, así como su funcionamiento.
PARAGRAFO. Las Cámaras podrán autorizar el cambio o traslado que de Comisiones Constitucionales acuerden y soliciten los respectivos integrantes. Dispuesto el cambio, los nuevos
miembros lo serán hasta el final del período constitucional.
SECCION 2ª.
Comisiones Legales.
Artículo 55. INTEGRACIÓN, DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto y la Comisión Legal para la Protección Integral de Infancia y Adolescencia.
La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos que se postulen para conformarla.
ARTICULO 56.Composición y funcionamiento. Estará conformada por diez (10) Senadores y quince (15) Representantes y podrá sesionar conjuntamente. Se reunirá por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 57.Funciones. La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias tendrá las siguientes funciones:
1º. La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados.
2º. La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.
3º. La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso.En las audiencias, que serán públicas, se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carácter popular.
4º. Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.
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- Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de lasmujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen.
Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para laprotección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.
PARAGRAFO 1. Las organizaciones no gubernamentales podrán asistir a las sesiones de esta Comisión cuando se ocupe del tema de los derechos humanos, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la opinión del Congreso.
PARAGRAFO 2. Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión podrá darse su propio reglamento de operatividad.
- II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA.
ARTICULO 58.Composición e integración. En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional.
Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías. Las Cámaras conservarán la facultad de integrarlas en todo tiempo. La Comisión se pronunciará en reserva y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional. Se reunirá por lo menos una vez al mes y se le prohibe inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
ARTICULO 59.Funciones. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética y Disciplinario expedido por el Congreso.
El fallo sancionatorio que adopte la Comisión de Ética en los casos previstos, podrá ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporación por el Congresista afectado y el Ministerio Público o quien haga sus veces; recurso que se decidirá conforme al procedimiento establecido en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.
- III. Comisión de Acreditación Documental.
ARTICULO 60. Integración y funciones. Previa a la sesión inaugural de las Cámaras Legislativas, la autoridad electoral enviará a cada una de ellas la lista de los Congresistas electos, quienes deberán identificarse ante el Presidente de la Junta Preparatoria. Con posterioridad se hará ante el Presidente de la correspondiente Cámara.
En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acreditación Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la Comisión dentro de
los cinco(5) días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, antes de proceder a la elección del caso.
ARTICULO 61. Objeciones. Cuando el respectivo Presidente objetare los documentos por no hallarlos en la forma legal, el Congresista a quien esa credencial se refiera no tendrá voz ni voto en las deliberaciones hasta tanto se haga claridad en ello. En tratándose de objeciones a otros documentos presentados, éstos se remitirán a la autoridad postulante para que proceda a su corrección en el término de los ocho (8) días siguientes, o para que disponga el envío de acreditación de quien ha de reemplazar.
Artículo 61 A.Objeto de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. Esta Comisión tiene por objeto fomentar y promover las acciones necesarias para la consolidación de una política de Estado que repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en nuestra sociedad, propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.
Artículo 61 B.Composición. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tendrá carácter interparlamentario, estará integrada por diecinueve (19) congresistas, de los cuales diez (10) por la Cámara de Representantes, y nueve (9) por el Senado de la República, quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva.
Parágrafo 1°. En el caso de que no se presenten postulaciones por parte de los Congresistas varones, estos cupos serán ocupados por Congresistas mujeres.
Parágrafo 2°. Los miembros de esta Comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicio de cada legislatura ordinaria.
Artículo 61 C. Funciones. La Comisión para la Equidad de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
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- Elaborar propuestas legislativas que garanticen la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres.
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- Ejercer el control político a los diversos entes del Estado en relación con la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas dirigidas al reconocimiento, promoción, realización, ampliación, protección y restitución de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres y el cumplimiento por parte del Estado de los tratados, convenios, protocolos y recomendaciones de organismos internacionales.
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- Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y en las instancias de dirección y decisión dentro de las diferentes Ramas del Poder Público, órganos de la estructura del Estado, partidos y movimientos políticos.
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- Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, ante las Ramas del Poder Público y demás órganos de la estructura del Estado, para canalizar sus demandas, conocer sus expectativas y tramitar las soluciones pertinentes a la realización de los derechos de las mujeres.
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- Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, para que los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas en el marco del conflicto armado interno no queden en la impunidad.
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- Hacer seguimiento sobre los resultados de los procesos de investigación y/o sanción existentes en los distintos entes de control, relacionados con las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y a la integridad física y sexual de las mujeres.
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- Participar activamente en el fortalecimiento de las redes internacionales de mujeres parlamentarias, para la promoción de la ciudadanía plena de las mujeres de nuestra región y del resto del mundo.
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- Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de las mujeres, la legislación vigente, las políticas públicas existentes y los proyectos de ley que cursen en las Cámaras Legislativas.
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- Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones, adiciones y modificaciones que por escrito hagan llegar a la Comisión para la Equidad de la Mujer, las y los ciudadanos con respecto a proyectos de ley o de actos legislativos alusivos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
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- Promover iniciativas y acciones que contribuyan a la promoción y reconocimiento del trabajo y los aportes que hacen las mujeres a la economía, la cultura y la política en el país.
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- Promover en el sector privado acciones que favorezcan la equidad para las mujeres en el ámbito laboral y social.
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- Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.
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- Solicitar el acompañamiento interinstitucional de organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas y asociaciones de mujeres para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, de promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
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- Todas las demás funciones que determine la ley.
Artículo 61 D.Sesiones. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes o cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 61E. Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Esta comisión, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas al Congreso de la República por la Constitución y la ley, cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la Ley estatutaria que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 61F. Composición e Integración. La Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 8 Congresistas mediante postulación voluntaria, los cuales deberán ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes.
Cada Cámara en Sesión Plenaria, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirá cuatro (4) miembros de la respectiva Corporación, garantizando la representación de por lo menos un (1) Representante y un (1) Senador de los partidos y movimientos políticos que se declare en oposición al Gobierno, salvo que sus voceros de bancada en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, manifiesten ante la Presidencia de la Cámara de Representantes y del Senado de la República respectivamente de manera libre y expresa su decisión de abstenerse de participar en la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Parágrafo 1°. En caso de que los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno no tengan representación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado o de la Cámara de Representantes, podrá postularse como miembro de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia cualquier Senador o Representante a la Cámara que pertenezca a dichos partidos o movimientos políticos.
Parágrafo 2°. Los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno tendrán derecho a participar al menos uno de ellos, en la mesa directiva de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
Artículo 61G. Funciones. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia:
a. Producir un informe anual reservado dirigido al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles contenidos en la presente ley y formule recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la defensa nacional;
b. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con la materia;
- c. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República;
- d. Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual de la ejecución general de gastos reservados que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Inteligencia;
e. Hacer seguimiento a las recomendaciones incluidas dentro del informe anual del literal a. del presente artículo;
f. Proponer moción de observación respecto de los Directores de los organismos de inteligencia por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Comisión, o moción de censura a los Ministros del ramo correspondiente;
Parágrafo 1°. Con el fin de verificar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en la presente Ley en casos específicos que sean de su interés, la Comisión podrá: (a) realizar reuniones con la JIC; (b) solicitar informes adicionales a los Inspectores (incluyendo a los inspectores ad hoc designados por los organismos de inteligencia), las Oficinas de Control Interno, o quienes hagan sus veces; (c) citar a los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia; (d) conocer los objetivos nacionales de inteligencia trazados en el Plan Nacional de Inteligencia; y (e) conocer los informes presentados anualmente por los inspectores de conformidad con el artículo 18 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de la reserva necesaria para garantizar la seguridad de las operaciones, las fuentes, los medios y los métodos.
Parágrafo 2°. En cualquier caso la Comisión pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos delictivos o las faltas disciplinarias de las que tenga conocimiento.
Artículo 61H. Estudios de credibilidad y confiabilidad. Los funcionarios de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, así como los miembros de las unidades de trabajo legislativo que sean designados por cada miembro de la Comisión para apoyar el trabajo de la misma, se someterán a por lo menos un (1) estudio de credibilidad y confianza al año. Las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes determinarán el organismo de la comunidad de inteligencia a través del cual se aplicarán los estudios y reglamentarán los procedimientos necesarios para garantizar la reserva de los resultados de estos estudios.
Las mesas Directivas de Senado y Cámara diseñarán conjuntamente los criterios y parámetros a tener en cuenta para la evaluación y calificación de los estudios de credibilidad y confiabilidad, así como los protocolos necesarios para garantizar la absoluta reserva de la información relacionada con tales estudios.
Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional
Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional
Artículo 61K. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:
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- Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección.
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- Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.
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- Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.
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- Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.
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- Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población.
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- Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.
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- Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.
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- Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
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- Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
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- Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
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- Todas las demás funciones que determine la ley.
Parágrafo. Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz.
Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario.
Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto. Esta comisión tiene por objeto apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de diálogo y negociación en los conflictos internos en Colombia, con previa autorización del Gobierno nacional, hacerle seguimiento a los procesos de negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz, y acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. La Comisión puede apoyar los mecanismos de implementación de los acuerdos de paz y la realización de acciones de carácter humanitario, para la preservación y mantenimiento de la paz. Además, del estudio y análisis de la realidad social del país, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de Paz y la resolución pacífica de conflictos, que sirvan de apoyo a los órganos legislativo y ejecutivo
Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras, estará integrada por once (11) Senadores y diecinueve (19) Representantes a la Cámara, quienes sesionarán de manera conjunta cada vez que sean convocados por la Mesa Directiva respectiva.
Parágrafo Transitorio. Los dieciséis (16) representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por derecho propio serán integrantes adicionales de la Comisión de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes en los periodos constitucionales 2022 a 2026 y 2026 a 2030. Durante el periodo constitucional 2022-2026, la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras tendrán miembros adicionales para las curules asignadas por el Acto Legislativo 03 de 2017.
Parágrafo 1°. La conformación de la Comisión en cada cámara se realizará conforme al Sistema de Cociente electoral establecido para el resto de Comisiones, salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio del presente artículo.
Parágrafo 2°. Los integrantes de la Comisión en cada cámara serán elegidos dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y en los posteriores periodos legislativos constitucionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de instalación o sesión inaugural del respectivo período constitucional.
Parágrafo 3°. Cuando el Estado colombiano suscriba nuevos acuerdos de paz, los cuales conlleven a que se creen curules adicionales o especiales en el Congreso de la República. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las cámaras, tendrá dos (2) miembros adicionales, los cuales serán asignados de manera directa a las nuevas curules creadas
Artículo 61O. Funciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República tendrán las siguientes funciones:
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- Apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de negociación y en los conflictos internos en Colombia, con autorización del Gobierno nacional.
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- Realizar acciones de carácter humanitario con enfoque de acción sin daño, para la preservación y mantenimiento de la paz en el territorio nacional.
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- Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a los procesos de diálogo y negociación que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por propósito aportar a la construcción de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
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- Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a la implementación de los acuerdos de paz firmados por el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que aporten a la construcción de paz, así como la normatividad que regula el derecho a la paz y los resultados derivados de la aplicación de los instrumentos jurídicos de justicia transicional, de la Política de Paz Total y demás normas consagradas en la Constitución Política y en la ley.
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- Hacer seguimiento y control político a los funcionarios y entidades responsables de la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción de la paz en Colombia incluyendo el cumplimiento de los componentes de política pública que cada ministerio defina dentro del Gabinete de Paz y de acuerdo a los indicadores reportados por cada entidad en la plataforma SIIPO (Sistema Integrado de Información para el Posconflicto), para la implementación de la Política de Paz Total. Así como lo concerniente a la administración del Fondo Colombia en Paz PCP (Decreto número 691 de 2017).
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- Facilitar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en los procesos de paz, así como en la implementación de los acuerdos de paz, haciendo énfasis en el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
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- Promover en el territorio nacional acciones que contribuyan a afianzar la pedagogía y una cultura de paz, teniendo en cuenta el contexto y las particularidades de las comunidades involucradas.
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- Colaborar de manera armónica con la ciudadanía y el Gobierno nacional para asegurar la convivencia pacífica entre los colombianos.
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- Promover mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, en los que puedan presentar aportes relacionados con la solución pacífica de conflictos y la construcción de paz, procesos de negociación, conflicto y derechos humanos, evitando contribuir a la exacerbación de las conflictividades que persisten en los territorios.
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- Hacer seguimiento a la Ley 1732 de 2011, por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país y que tiene por objeto crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
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- Conmemorar el Día Nacional de la Paz.
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- Promover, celebrar y participar en audiencias públicas, seminarios, congresos, foros, simposios, mesas de trabajo, conversatorios y demás eventos académicos, políticos y sociales que se realicen en las distintas regiones del país, en los que se aborden estudios, análisis y reflexiones sobre la paz.
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- Promover en la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, que se incluyan programas, proyectos y presupuesto que contribuyan a la construcción de la paz.
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- Emitir opiniones y conceptos sobre los proyectos de acto legislativo y de ley relacionados con la construcción de paz, que serán insumos para el trámite de los mismos, y que se podrá presentar en cualquiera de los ocho (8) o cuatro (4) debates respectivamente.
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- Producir un informe anual dirigido al Presidente de la República y a la plenaria de cada cámara, que dé cuenta del análisis sobre acciones para la solución de conflictos y la construcción de paz, así como recomendaciones para el fortalecimiento de la política pública para la construcción de paz.
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- Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil, al término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.
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- La Comisión Legal de Paz y Posconflicto hará seguimiento permanente a las denuncias y alertas que se presenten en el territorio, cuando se evidencien hechos que puedan afectar la paz y la convivencia armónica.
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- Participar activamente en el fortalecimiento de las redes, plataformas y espacios internacionales conformadas por parlamentarios, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de paz y resolución pacífica de conflictos, teniendo en cuenta experiencias internacionales en procesos de paz y su implementación.
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- Estudiar, analizar, discutir, proponer y presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley, actos legislativos e iniciativas que permitan superar situaciones inherentes al conflicto colombiano o que consoliden los procesos de paz y que perturben la paz y la reconciliación entre los colombianos.
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- Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, en los procesos desarrollados en el marco del conflicto armado interno, velando por el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
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- Presentar proyectos de ley o actos legislativos que busquen fortalecer la protección a las víctimas del conflicto armado, a las personas que busquen fortalecer la protección a las víctimas del conflicto armado, a las personas desmovilizadas en el marco del Acuerdo de Paz respectivo, a los pueblos indígenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y el enfoque de Acción sin Daño en la formulación de dichos proyectos de ley y actos legislativos. Para el logro de éste propósito la Unidad o quien haga sus veces, asignará un funcionario del más alto nivel que haga el acompañamiento permanente a la Comisión.
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- Promover la implementación efectiva de los enfoques étnicos, territoriales y ambientales en la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción de la paz en Colombia.
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- Todas las demás funciones que determinen la ley y reglamento del Congreso.
Parágrafo Transitorio. Realizar seguimiento y verificación al estado de implementación del capítulo étnico del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016
Artículo 61P. Sesiones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República se reunirán por convocatoria de sus Mesas Directivas de forma individual o conjunta, como mínimo una vez al mes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
En el caso de sesiones conjuntas, se aplicará en todo caso las reglas establecidas para las sesiones conjuntas en la sección tercera del capítulo VI del Título II de la Ley 5ª de 1992.
Las sesiones de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República no podrán desarrollarse simultáneamente a las sesiones de las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las cámaras
Artículo 61Q. Atribuciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto de la Cámara de Representantes y del Senado de la República tendrá las siguientes atribuciones:
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- Elegir la Mesa Directiva.
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- Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.
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- Verificar el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y las leyes relacionadas con la construcción y preservación de la paz y la solución negociada de conflictos.
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- Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la consecución de la paz en Colombia.
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- Velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de la paz para todos los colombianos.
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- Elegir de forma conjunta los representantes de la rama legislativa del poder público en el Consejo Nacional de Paz.
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- Evaluar y realizar el control político a los entes responsables respecto de los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar en materia de gestión de políticas, planes y acciones relacionados con la paz.
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- Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales y/o personalidades en favor de la paz.
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