Que reconoce i manda pagar un crédito
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1º. La Nación reconoce como deuda suya, i a cargo de su Tesoro, la suma a que ascienden los intereses estipulados en los contratos celebrados en el año 1860 entre el gobierno de la Confederacion Granadina i la antigua casa comercial de C. Hawer Simmonds & C. ª, de Santamarta, capitales que fueron mandados pagar por sentencia de la Corte Suprema federal de 30 de noviembre de 1866. En tal virtud, el Poder Ejecutivo liquidará los intereses de los citados documentos hasta el dia 31 de enero de 1867.
Art. 2º. Igualmente reconoce la Nación como deuda de su Tesoro la suma de $ 9,122,-23 cs. a que asciende el valor de las mercancías estraidas de los almacenes de la casa C. Hawer Simmonds & C.ª el dia 14 de diciembre de 1860 por las fuerzas del Gobierno federal.
Art. 3º. Estos créditos los pagará el Poder Ejecutivo en el modo i términos establecidos por el decreto de 18 de mayo de 1869, que determina el modo de pagar los créditos reconocidos a favor de extranjeros por sentencias de la Corte Suprema federal.
Art. 4º. Para que esta lei tenga efecto, es condicion indispensable que los señores C. Hawer Simmonds & C.ª, o su apoderado, la acepten renunciando a otra cualquiera pretension sobre reclamos por intereses de demora &c. de los capitales e intereses que se le hayan pagado i se le paguen a virtud de la presente lei.
Dada en Bogotá, a diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Andres Bermúdez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes, J. David Guarin.
Bogotá, 19 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro y Crédito nacional,
Aquileo Parra.
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