Por la cual se pasa a la Oficina Jeneral de Cuentas un espediente para su examen
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Pásense a la Oficina jeneral de Cuentas los memoriales i documentos que existen en la Cámara, para que proceda a reformar o rectificar la cuenta del finado Administrador de la Aduana de "Turbo," señor Juan Mejía Escobar, sin hacerlo cargo de las faltas do legalización ni de facturas certificadas u otras formas do que está inhibido i de que solo él podria responder.
Artículo 2.° Acredítensele: 1.° Las partidas que no se le hayan acreditado por error u omision: 2.° Las libranzas procedentes de derechos de esplotacion de bosques que no se le han acreditado, aunque algunas no hubiesen sido cubiertas por consecuencia de la lei de 6 de abril de 1870 que suprimió los derechos do esplotacion de bosques; 3.° El valor en que se remató en la Tesorería jeneral la renta sobre el Tesoro que consignó para asegurar su manejo; i 4.° Las partidas que las comisiones legislativas han manifestado que se deben acreditar, cuyos informes so tendrán presentes en todo caso.
Artículo 3.° Del resultado que dé la cuenta así liquidada, la Oficina jeneral de Cuentas dictará auto mandándola cumplir.
Dada en Bogotá, a treinta de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUÍN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, y de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. ROBLES.
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