Que concede una pensión a la señora Teresa Cavero de Nieto
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1 ° Que el Jeneral Juan José Nieto. de su más temprana edad, fué decidido defensor de las instituciones republicanas, por las cuales batalló incansablemente durante su larga carrera pública;
2.° Que la Nacion, tal como se halla constituida. debe Mucho a los esfuerzos e importantes servicios
que en oportunidad le prestó aquel eminente cuidadanos;
3.° que se ilustre viuda, la señora Teresa Cavero de Nieto, se encuentra en situacion difícil,
decreta:
Artículo único. Concédese a la señora Teresa. Cavero de Nieto una pension de cien pesos ($ 100) mensuales pagadera del Tesoro nacional, de que disfrutará mientras permanezca viuda.
Parágrafo. Esta pensión se pagará por el administrador principal de Hacienda nacional del Estado de Bolivar, como las de los dos militares de la Independencia.
Dada en Bogotá a 30 de junio de 1880
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo naciona.-Bogotá, 3 de julio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S) RAFAEL NUÑEZ.
El secretario del Tesoro,
Simon De Herrera
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