Sobre construcción del Ferrocarril de Honda a "La Dorada"

Rango Ley
Publicación 1881-06-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

teniendo en consideracion:

1.° Que el día tres de Agosto del presente año espira el término fijado en el contrato de 13 de Junio de 1879, celebrado con el señor Francisco B. Módica, para entregar al servicio público el Ferrocarril entre Honda y "La Dorada;"

2.° Que habiendo sido abandonada dicha obra, es notoriamente imposible que para esa fecha esté construido el Ferrocarril;

3.° Que es de vital importancia comunicar el alto con el bajo Magdalena, salvando los inconvenientes del salto de Honda;

4.° Que el Ferrocarril de Honda á "La Dorada" es un complemento obligado del proyectado Ferrocarril de Girardot; y

Vista la solicitud dirigida por el Ingeniero civil, señor Francisco J. Cisnéros,

decreta:

Art. 1°. El Poder Ejecutivo procederá á contratar con el señor Francisco J. Cisnéros la construccion del Ferrocarril de Honda á "La Dorada," bajo las bases siguientes:

1.ª Si el día tres de Agosto del presente año no estuviere entregado al servicio público por la Compañía del Ferrocarril del Magdalena, representada por el señor Francisco B. Módica, el Ferrocarril entre "La Dorada" y Honda, conforme á lo estipulado en el artículo 2.° del contrato de 13 de Junio de 1879, celebrado con dicha Compañía, el Poder Ejecutivo nacional, haciendo uso del derecho que se reservó por el artículo 8.° de dicho contrato, lo declarará caducado;

2.ª No cumplidas por la Compañía del Ferrocarril del Magdalena, dentro del tiempo estipulado, las condiciones fijadas en los artículos 1.° y 2.° entrará Cisnéros en el pleno goce de la concesion hecha á virtud del contrato de 13 de Junio de 1879, introduciendo en él las siguientes variaciones y modificaciones, que vendrán á hacer parte del nuevo contrato; á saber:

Por toda demora en el pago, el Gobierno nacional abonará un interés del 7 por 100 anual; y las órdenes de pago que se emitan á esto respecto serán recibidas en la Tesorería general de la Union, en pago de los derechos de importacion por el valor nominal de dichas órdenes.

3.ª El Gobierno nacional podrá ceder á Cisnéros todo el material, útiles y herramientas que se habían adquirido para el Ferrocarril del Norte, en el caso de que no los necesite para otra obra pública, y su importe se descontará del valor de 1a subvencion de siete mil pesos por milla, que debe abonar el Gobierno nacional.

1.° EI precio de los expresados útiles, material y herramientas se fijará por dos peritos nombrados, uno por el Gobierno y otro por Cisnéros. Estos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

2.° El valor de dichos material y útiles no se descontará de las tres primeras millas, sino de la cuarta en adelante.

4.ª Caducará esta concesion si no te diere principio á los trabajos ántes del dia 1.° de Febrero de 1882.

5.ª El día 1.° de Agosto de 1883 deberá estar terminado el puente sobre el rio, ó próxima á terminarse dicha obra. En el caso contrarío caducará lo concesion que se hace á virtud de este contrato para la construccion de dicho puente.

6.ª Quedarán en toda su fuerza y vigor todas las cláusulas del contrato de 13 de Junio de 1,879, celebrado con el señor Francisco B. Módica, como representante de la Compañía del Magdalena, que no queden suprimidas, reformadas ó derogadas por el presente contrato.

Art. 2°. El contrato que celebre el Poder Ejecutivo, ajustado á las bases que quedan prefijadas, no necesita la posterior aprobacion del Congreso.

Dada en Bogotá, á seis de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Marcelino Gutiérrez A.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Julio A. Corredor.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira G.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,10 de Junio de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,

Gregorio Obregon.

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