Sobre presupuesto de rentas y gastos transitorio para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Ley
Publicación 1882-08-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Si el dia 1.° de Setiembre próximo no se hubiere expedido la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1882 á 1883, en defecto de dicha ley ó miéntras ella se expide, el Poder Ejecutivo continuará recaudando las rentas, impuestos y contribuciones nacionales conforme á las leyes vigentes, en esta forma :
Aduanas $ 4.000,00
Salinas 800,000
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Ferrocarril de Panamá 250,000
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Internacion de sal 260,000
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Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 150,000
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Timbre nacional 100,000
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Correos y Telégrafos 136,000
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Impuesto fluvial en el Magdalena 100,000
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Bienes nacionales 30,000
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Bienes desamortizados 25,000
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Amonedacion 25,000
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Peaje del camino de herradura de Buenaventura 22,000
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Peaje de rios navegables 9,000
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Ingresos varios 10,000
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Total $ 5.917,00
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Art. 2.º Con el mismo carácter de transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar los gastos de la Administracion pública durante el año económico de 1882 á 1883, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete pesos, en esta forma :
Politica interior $ 210,727 15
Justicia 43,694
Territorios nacionales 21,198
Beneficencia y Recompensas 116,240
Pasan $ 391,859 15
Vienen $ 391,859 15
Relaciones Exteriores 203,940
Guerra y Marina 1.791,079 10
Instruccion pública 553,623 60
Tesoro 108,996
Deuda nacional 2.327,811 45
Bienes desamortizados 14,869 30
Hacienda 1.157,32
Fomento 1.838,46
Obras públicas 388,000
Correos y Telégrafos 605,286
Agricultura 48,300
Total $ 9.429,547 60
Art. 3.° El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883, presentado por el mismo Poder Ejecutivo, los cuales se tendrán como incorporados al texto de la presente ley.

Dada en Bogotá, á 28 de Agosto de 1882.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Timoteo Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Muñoz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 28 de Agosto de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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