Por la cual se restablece el Ministerio del Tesoro y se dictan algunas disposiciones sobre servicio de Tesorería

Rango Ley
Publicación 1909-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Restablécese el Ministerio del Tesoro, que fue refundido en el de Hacienda por Decreto número 309 de 1905.

Artículo 2º Tendrá dicho Ministerio á su cargo los Ramos de la Administración Pública que le estaban adscritos cuando se expidió el mencionado Decreto, y su personal será el mismo que en la actualidad sirve los Ramos expresados, de suerte que no haya otro aumento que el del Ministerio respectivo.

Artículo 4º Todas las cuentas nacionales se cerrarán, al fin de cada vigencia económica, por balance de salida, y los saldos activos y pasivos pendientes pasarán á la vigencia siguiente, por balance de entrada, de conformidad con el artículo 1361 del Código Fiscal. En consecuencia no se saldarán por la cuenta del Tesoro sino las cantidades que no hayan de ser susceptibles de recaudación ó de pago en el período de subsiguiente.

Artículo 5º La presente Ley regirá desde su promulgación.

Artículo 6º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias á esta Ley.

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Noviembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

Francisco Montaña

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Antonio José Cadavid

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 19 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

RAMON GONZÁLEZ VALENCIA

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Bernardo ESCOVAR

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