que adiciona y reforma la 47 de 1909

Rango Ley
Publicación 1911-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1.° El auxilio decretado por el artículo 2o. de la Ley 47 de 1909 a los Departamentos de Tunja y San Gil para la construcción de la carretera del Carare, continuara pagándose a los Departamentos de Boyacá y Santander, y será desde la sanción de la presente Ley de $600 por cada kilómetro de banqueo y $ 600 para cada kilómetro de macadams que se construya.
Articulo 2.° Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar por cuenta de la Nación los puentes que a juicio de los ingenieros oficiales vayan siendo más necesarios a medida que avancen los trabajos de macadamizacion de la vía de que se trata.
Articulo 3.° Autorizase al Gobierno para anticipar a los Departamentos de Boyacá y Santander el pago de la subvención de que trata esta Ley, por secciones hasta de cinco kilómetros.
Articulo 4.° Lo dispuesto en el artículo 1° no obsta para que el Supremo Gobierno pueda establecer, por cuenta de la Nación, como al efecto se le autoriza, las secciones de trabajadores que juzgue convenientes para la pronta terminación del banqueo. En este caso el auxilio a los Departamentos en las secciones banqueadas por cuenta de la Nación, se reducirá a ochocientos pesos por cada kilómetro de macadams y se pagara como se dispone en el artículo 3°.
Articulo 5.° El Gobierno de Santander principiara los trabajos en el límite con Boyacá, hacia la ciudad de Vélez.
Articulo 6.° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos de gastos del presente y de los próximos años económicos.
Articulo 7.° Queda reformando el artículo 2o. de la Ley 47 de 1909.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

PROSPERO MÁRQUEZ.

El presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel a. Peñaredonda.

Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1911.

Publíquese y ejecútese,

(L.S)

CARLOS E. RESTREPO.

El ministro de obras públicas,

CELSO RODRIGUEZ O.

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