por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que contrate el estudio de las obras que se requieran para la expedita y permanente navegación por vapor, por el Dique de Cartagena, el levantamiento de los planos correspondientes y la formación del presupuesto de gastos para dichas obras.
Artículo 2.° Autorízasele igualmente para que, una vez cumplido el artículo anterior, contrate la ejecucion de los trabajos que resulten necesarios para la navegación indicada por el Dique. Se considerarán los trabajos como anexos a los de saneamiento y mejoramiento del puerto de Cartagena que se deberán verificar conforme a la Ley 77 de 1912.
Artículo 3.° La partida necesaria será incluída en los Presupuestos nacionales, en la parte correspondiente cada año, hasta la completa realización de los trabajos.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ARISTOBULO ARCHILA.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 28 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Obras Públicas,

AURELIO RUEDA A.

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