por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para que cuando la situación del Tesoro lo permita, compre el número de ejemplares que a su juicio crea necesario, de las obras Código Civil y Código Judicial colombianos vigentes, debidamente anotados por el señor doctor Luis A. Robles y que se publicarán próximamente.
Parágrafo. Estas obras serán repartidas a las oficinas nacionales, y servirán para canje de la Biblioteca Nacional.
Artículo 2.º Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se declararán incluídas en los Presupuesto de gastos respectivos.
Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro León Moreno.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.