por la cual se concede un auxilio al Municipio de Ventaquemada y se da una facultad al personero de dicho Municipio
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1° Concédese un auxilio de tres mil pesos ($ 3,000) al Municipio de Ventaquemada, para que dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9° del Acuerdo número 4° de 1918 de 11 de marzo del Concejo Municipal de la expresada población.
Artículo 2° Facúltase al Personero Municipal de Ventaquemada para que venda la faja de camino nacional del territorio del Municipio y su producto sea invertido en los puentes de que habla el artículo 10 del citado Acuerdo.
Artículo 3° Para el manejo de estos fondos, tanto los tres mil pesos ($ 3,000) del auxilio como lo que produzca la faja del antiguo camino, la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada dará una fianza para asegurar el buen manejo de los fondos y rendirá las cuentas a la Corte del Ramo.
Los tres mil pesos ($ 3,000) de que habla esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la presente vigencia.
Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CASAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, ARCADIODULCEY-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 21 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, RAFAELDEL CORRAL.
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