por la cual se honra la memoria del doctor Juan Evangelista Trujillo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Como un homenaje a los méritos del doctor Juan Evangelista Trujillo, muerto prematuramente para la Patria, se colocará en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, un retrato al óleo de tan recto y probo Magistrado.
Artículo 2° Vótase la suma de trescientos pesos para atender al gasto que implica la ejecución de la presente Ley, la cual suma debe considerarse incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Pedro J. ACEVEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Ignacio VERNAZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 4 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, MiguelJIMENEZ LOPEZ.
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