por la cual se conceden unas exenciones

Rango Ley
Publicación 1923-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Concédese exención de derechos de aduana y de fletes en el ferrocarril del Pacifico a la "Empresa Harinera de Moscopan". Compañía anónima domiciliada en Popayán, para la máquina de trigo, con sus respectivos accesorios, que introducirá y montara en el ciudad ya mencionada.

Parágrafo._ El Gerente de la Empresa presentará al Ministerio de Hacienda y la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico, comuniquen las ordenes conducentes al cumplimiento de la referida exención.

Artículo 2º. Concédese igual exención a los materiales para la construcción y decorado que, con destino a Palmira, se introduzcan por el puerto de Buenaventura.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Román GÓMEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. GUERRERO. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 3 de 1923.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE HACIENDA,

Aristóbulo ARCHILA.

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