por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre

Rango Ley
Publicación 1925-10-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Hónrase la memoria del doctor Pedro Antonio Molina, ilustre hombre público, quien desempeño los más altos puestos en la Administración, hasta el de Designado para ejercer el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º. Un retrato al óleo del doctor Molina será colocado en el Ministerio de Relacione Exteriores, y un busto en bronce en el Departamento del Valle, y la partida que sea necesaria se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3º. Copia de la presente Ley será enviada a la familia del extinto.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Ignacio RENGIFO B. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel R. QUIN. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 19 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.

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