por la cual se fomenta un establecimiento de educación (Colegio de San José de Pamplona)

Rango Ley
Publicación 1927-11-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Elévase a cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, la suma destinada para la reconstrucción, dotación, ensanche y pago del personal del Colegio de San José de Pamplona.

Parágrafo. Una vez construido y dotado en todas sus dependencias, la suma destinada a dicho establecimiento se reducirá a diez mil pesos ($ 10,000) anuales.

Artículo 2° Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán incluidas necesariamente por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas en el cálculo anual de gastos del Ministerio, y ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni el Concejo de Ministros podrán prescindir de ellas al elaborar y aprobar los respectivos proyectos de Presupuestos de gastos.
Artículo 3° Las sumas a que se refiere esta Ley se incluirán anualmente en la respectiva Ley de apropiaciones, y, caso de no serlo, el Gobierno abrirá los respectivos créditos administrativos, y arbitrará los fondos para esta obra que se declara de necesidad urgente e imprescindible.
Artículo 4° El Colegio de San José de Pamplona al contratar empréstitos con destino su reconstrucción, gabinetes, laboratorios y dotación de todas sus dependencias, queda autorizado para ofrecer en garantía las sumas decretadas por la presente Ley.
Artículo 5° Los materiales de construcción, gabinetes, laboratorios, muebles, etc., que se introduzcan con destino a dicho establecimiento, quedan libres de todo impuesto de introducción.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Ricardo LEYVA PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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