por la cual se honra la memoria de un poeta en el primer centenario de su nacimiento
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Republica honra la memoria de Epifanio Mejía, laureado poeta montañés, y se asocia a las manifestaciones que con motivo de la celebración del primer centenario de su nacimiento se celebraran en la ciudad de Yarumal, Departamento de Antioquia, el próximo venidero 9 de abril de 1938.
ARTICULO 2º El Tesoro Nacional contribuirá con la cantidad de dos mil pesos para la ejecución y erección del monumento conmemorativo al poeta, que proyecta levantarle su ciudad natal.
ARTICULO 3º En el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia se incluirá la anterior partida para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, DIEGO MEJIA El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 11 de junio de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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