Por la cual se adiciona la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, se reforma la Ley 94 de 1938, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1939-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° 3. Adiciónase el artículo 8° de la Ley 48 de 1936, así:

Son rateros:

ARTÍCULO 2° Cuando no sea aplicable la disposición anterior, de los delitos de hurto y robo de ganado mayor conocerán en adelante los Jueces de Circuito. Los procesados por estos delitos no gozarán del beneficio de excarcelación.
ARTÍCULO 3° El Organo Ejecutivo creará una Sección de Policía Montada o de Carabineros en la región de Casanare y en la Comisarla Especial de Arauca, destinada a atender a la persecución y captura de los responsables de los hechos a que se refiere el Artículo anterior.

PARÁGRAFO. El Gobierno queda autorizado para establecer el servicio de que trata este artículo en las demás zonas ganaderas del país.

ARTÍCULO 4°. Créase un Juzgado de Prevención en Casanare y Arauca y otro en el Bordo (Cauca), con el personal de empleados de los de su clase, destinados al conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1° de esta ley.
ARTÍCULO 5°. Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1940 y el Gobierno queda autorizado para abrir en el Presupuesto de la próxima vigencia los créditos correspondientes, a efecto de darle oportuno cumplimiento.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSÉ V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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