por la cual se conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Buga el día doce de noviembre del presente año.
ARTICULO 2° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Palmira en el año de mil novecientos treinta y nueve.
ARTICULO 3° La Nación entregará dicha suma, y en las proporciones correspondientes, a los interesados, por conducto de la Gobernación del Departamento del Valle.
ARTICULO 4° Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que lo creyere necesario.
ARTICULO 5° El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo los dineros correspondientes para pagar los auxilios decretados, o para firmar a favor de los damnificados las obligaciones o créditos respectivos en la forma bancaria acostumbrada.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de noviembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDOSANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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