Por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Concédese autorización al Gobierno Nacional para contratar, a corto plazo, un préstamo bancario hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), con destino a la construcción del Liceo Nacional de Varones de Pamplona.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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