Por la cual se ordena la construcción de una obra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El gobierno procederá a continuar la construcción del ferrocarril central del norte ordenada por la ley 56 de 1939.
Con tal fin, el gobierno emitirá los bonos autorizados por la ley 70 de 1939, para si lo estimare más conveniente podrá financiar la obra mediante las operaciones de crédito autorizadas por el parágrafo del artículo 3° de la ley 204 de 1936.
ARTICULO 2°. La construcción de la vía se llevara a cabo de acuerdo con los planos ejecutados y aprobados por el ministerio de obras públicas, y los trabajos se adelantaran con la intensidad necesaria para que la obra quede concluida, en lo posible, en un plazo máximo e cuatro años.
ARTICULO 3°. El gobierno podrá ejecutar la obra directamente, o por contrato, o por intermedio del concejo administrativo de los ferrocarriles nacionales.
ARTICULO 4°. Los contratos que en desarrollo de esta ley celebre el gobierno, no necesitaran para su validez de otros requisitos que la aprobación del concejo de ministros y el concejo de estado.
ARTICULO 5°. Mientras el gobierno emprende los trabajos, el concejo administrativo de los ferrocarriles nacionales podrá invertir el remanente de los productos del mismo ferrocarril, previa deducción de las gastos de explotación y conservación, en los trabajos de prolongación de la vía en su sección segunda.
ARTICULO 6°. En los términos de la presente ley, el gobierno procederá a adelantar los estudios y trabajos de construcción del ferrocarril del pacifico, entre Ibagué y armenia.
ARTICULO 7°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO ARDENAS. --- El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, -- Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo.
Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro De Obras Públicas,
H. ECHAVARRIA O.
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