Por la cual se dispone la construcción de dos edificios y se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.
ARTICULO 2°. Esta suma se pondrá a disposición del tesorero municipal de Pitalito, quien dará cuenta de sus inversión a la contraloría general de la Republica.
ARTICULO 3°. El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Pitalito, a cuyo efecto se apropia la partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4°. Facultase al gobierno para abrir los créditos indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, en caso de que tales partidas no se incluyan en el presupuesto nacional.
ARTICULO 5°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para auxiliar a las víctimas del siniestro ocurrido en el Municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a causa del deslizamiento de tierras, efecto del desbordamiento del rio Veraguas.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MOTERO T El Presidente de la Cámara De Representantes, RAFAEL JARAMILLO B.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo.-Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO- El Ministro de Educación Nacional Antonio ROCHA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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