Por la cual se crea el personal necesario para la Comisión Instructora del Senado de la República

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Créase para el servicio de la Comisión Instructora del honorable Senado de la República el siguiente personal, que será nombrado por esta misma comisión.

Un secretario, con una asignación mensual de mil quinientos pesos ($1.500.00);

Una Secretaria Mecanotaquígrafa; con una asignación mensual de novecientos pesos ($900.00), y

Dos Mensajeros-celadores, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($40.00), cada uno,

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Rafael Delgado Barreneche

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