Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para elaborar estudios de un Canal Interoceánico

Rango Ley
Publicación 1965-02-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Gobierno Nacional, por el término de cinco (5) años, para elaborar directamente o por contrato, estudios de factibilidad técnica y económica y preparar diseños completos de un Canal Interoceánico por la Hoya del río Atrato y a través de la Serranía del Baudó.

Parágrafo. Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento de este artículo, además de los requisitos legales vigentes, requerirán concepto previo favorable de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º. En los estudios que se adelanten deberá participar personal técnico colombiano.
Artículo 3º. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá contratar empréstitos internos o externos, abrir créditos o hacer los traslados necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Parágrafo. Los contratos o convenios que el Gobierno celebre en desarrollo de este artículo, requerirán además, la aprobación de la Junta Interparlamentaria de Empréstitos.

Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a 9 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., Diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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