Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación

Rango Ley
Publicación 1983-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Revistase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para ejercer las siguientes atribuciones:
Artículo segundo. Las Comisiones Primeras del Senado y Cámara de Representantes designará una Comisión de 2 Senadores y 2 Representantes para que en asocio del señor Director de Coldeportes, asesore al Gobierno en el estudio del proyecto de ley materia de estas facultades.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para suprimir, fusionar y crear dependencias y autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin afectar las partidas destinadas a inversión.
Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

------

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.