Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Viñeta Abylimpic Colombia 85

Rango Ley
Publicación 1985-06-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla-Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.
Artículo 2°. La emisión de la Estampilla-Viñeta, cuya creación se autoriza, será de cinco millones de unidades, por un valor facial de un peso moneda corriente ($ 1.00) cada una.
Artículo 3°. La Estampilla-Viñeta que se autoriza por la presente Ley, tendrá carácter obligatorio y circulará a nivel nacional durante los meses de junio y julio de 1985.
Artículo 4°. El recaudo de dicha emisión se hará por la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido y se destinará exclusivamente a la promoción y divulgación de Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de Habilidad Profesional para Minusválidos, atendiendo los siguientes objetivos:

-Estimular el desarrollo de programas de rehabilitación.

-Conocer a través de los seminarios y demostraciones de los adelantos en los aspectos de rehabilitación en el mundo entero.

Artículo 5°. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 4 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Salud,

Rafael de Zubiría Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

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