Que concede cierto derecho a los militares de la Independencia
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Los militares de la Independencia que hayan capitalizado su pension, tienen derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron, con los intereses devengados desde la fecha de la capitalizacion, a fin de quo se les reconozca i ordene el pago en dinero de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha i poder continuar en el goce de la pension de que ántes disfrutaban, la cual se reconocerá de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 3.° de la lei de 6 de mayo de 1868.
Parágrafo. La parte final de este artículo comprende a los pensionados que han devuelto los bonos flotantes que recibieron al capitalizar su pension, i los intereses devengados desde la misma época, para tener derecho nuevamente a la pension.
Art. 2.° Deróganse la lei de 25 de abril de 1865, sobre capitalizacion de pensiones; la de 25 de junio de 1866, adicional a la anterior; la de 20 de mayo de 1870, la cual manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension un tres por ciento; i la de 25 de abril de 1871, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados.
Dada en Bogotá, a tres de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes. José María Quijano Otero.
Bogotá, 5 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.)
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, F. Perez.
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