Por el cual se concede pensión a la familia de un militar que perteneció a la Lejión Británica

Rango Ley
Publicación 1878-07-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor Juan Brigard hizo parte de la Lejion británica, que tan importantes i oportunos servicios prestó para la emancipación del país;

2.° Que el espresado militar se distinguió por tu lealtad a las instituciones de la República, a las cuales sirvió con el mayor desinterés siempre que fué ocupado;

3.° Que el señor Brigard murió con el grado de Sarjento-mayor del Ejército nacional, lo que prueba la importancia que adquirió en la milicia, aun cuando esta no fue su profesión habitual; i

4 ° Que la esposa i las hijas del espresado señor Brigard necesitan urgentemente de la recompensa que la Nación, por un acto de gratitud, magnanimidad i justicia, ha concedido a todos los que se han encontrado en circunstancias iguales, por ser hijos de militares de la Independencia,

DECRETA:

Artículo único. Concédese a la viuda i las dos hijas lejítimas del Sarjento-mayor Juan Brigard, una pensión vitalicia, sujeta sí derecho de acrecer, de veinte pesos mensuales a cada una, que les será pagada en los mismos términos que los sueldos o pensiones de los militares de la Independencia, i desde la sanción de la presente leí. Para que esto último tenga lugar, se abre por la suma necesaria un crédito adicional al Presupuesto de gastos del año en curso.

Dada en Bogotá, a veintiocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. Del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José María Ruiz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, junio 22 de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.). JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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